.................... S/ QUEJA
Rechazada queja contra confirmación de rechazo de nulidad de pericia psicológica. El Tribunal de Casación Penal desestimó la presentación por falta de agravios federales de carga técnica suficiente y confirmó que la garantía del doble conforme se hallaba satisfecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Marcos Fernández, a través de su defensor de confianza Dr. Cristian Tamburo.
A quién se demanda (Demandado): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana, que confirmó la decisión del Juzgado de Garantías del Joven n° 1 departamental.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Mediante recurso de queja, se impugna la decisión de la Cámara de Apelación que rechazó el recurso de casación deducido contra la sentencia que rechazaba el pedido de nulidad de la pericia psicológica realizada en la causa. Se alegaba que dicha pericia fue realizada por el perito oficial en absoluta soledad, omitiendo la notificación previa a la defensa conforme al artículo 247 del Código Procesal Penal, lo que vulneraba el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia, al no permitirse la designación de un perito de parte ni la proposición de puntos de pericia.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente la queja deducida, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez Carral, cuyo voto fue acompañado por el juez Maidana, desarrolló los siguientes fundamentos:
En primer lugar, estableció que "la queja formalizada por la defensa no prospera, en tanto no controvirtió eficazmente el juicio de admisibilidad negativo", sosteniendo que "la parte no se ocupa de demostrar de qué manera los cuestionamientos introducidos en la vía impugnativa denegada, pueden excepcionar las limitaciones taxativas del artículo 450 del Código Procesal Penal".
Respecto del doble conforme, el tribunal aclaró que "no puede presumirse que la redacción del citado artículo 450 consagra un derecho al 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato, sino que debe interpretarse -en su faz ordinaria
- como un remedio legislativo instituido para los casos en los que el imputado quedara desprovisto de un recurso efectivo contra el resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que invalida el auto de primera instancia, cuando se trata de la primera resolución que le ha sido adversa".
Sobre los agravios de naturaleza federal, el tribunal concluyó: "la defensa particular no logró demostrar que los argumentos expuestos configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad, tampoco su relación directa e inmediata con el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la resolución de primera instancia".
Finalmente, señaló que "no verifico arbitrariedad en la resolución atacada", y recordó que "la evaluación de la suficiencia y carga técnica de los planteos de pretendida naturaleza federal constituye parte integrante del análisis de admisibilidad que debe efectuar el órgano intermedio y no implica inmiscuirse en el fondo del reclamo".
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