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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO

Recurso de casación interpuesto por particular damnificado contra sentencia absolutoria en causa por usurpación. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la absolución al considerar que la sentencia de primera instancia no incurrió en arbitrariedad, aplicando correctamente el estándar de duda razonable.

Recurso de casacion Delito de usurpacion Duda razonable In dubio pro reo Posesion Tenencia compartida Arbitrariedad Acusacion privada Veredicto absolutorio Estandar probatorio Presuncion de inocencia

Quién demanda: Particular damnificado (Iván Ulises Ledoux, representado legalmente), quien ejerció acusación privada tras el desistimiento del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

R. F. C. y F. D. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se acusó a los imputados por el delito de usurpación (art. 181 inciso primero del Código Penal), alegando que el 5 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 10:30 horas, irrumpieron violentamente en la vivienda ubicada en calle 51 número 1178 de La Plata, despojando al denunciante de la posesión que ejercía sobre el inmueble mediante forzamiento de la cerradura.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado y confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de La Plata (juez Claudio Bernard) que absolvió a R. F. C. y F. D. M. de los cargos por usurpación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de primera instancia concluyó que existía una hipótesis alternativa a la acusatoria que no podía descartarse racionalmente con la prueba disponible, generando un estado de duda razonable que benefició a los imputados. Según la sentencia: "Del acervo probatorio ventilado en el debate resultaba la existencia de situaciones distintas; por un lado, el denunciante sostuvo que vivía en el inmueble en litigio y que la puerta fue forzada; en tanto que su titular registral y la imputada R. F. C., que la tenencia era compartida y que se ingresó con llave propia. Dicha diferencia, en el razonamiento del juzgador, introdujo en el plenario una hipótesis alternativa a la de la acusación privada (la pública fue desistida), que no pudo descartarse racionalmente con la prueba disponible, generándose así un estado de duda razonable que hubo de beneficiar a las personas imputadas." El tribunal destacó que la titular del inmueble, Stella Maris Lorenzo, testificó que nunca autorizó al denunciante a vivir en la propiedad, que la tenencia era compartida por todos los miembros de la familia (todos poseían llaves), y que los imputados ingresaron con su llave propia el día de los hechos, autorizados por ella. Además, los vecinos desconocían si la vivienda estaba habitada o no. Respecto al forzamiento de la cerradura, el tribunal observó que el acta de inspección ocular fue confeccionada siete meses después de los hechos (mediados de 2021), lo que impidió establecer certeramente si existió tal forzamiento: "Dicha confección tardía, impidió al magistrado establecer certeramente si existió un forzamiento de la cerradura y del portón -como adujeran el denunciante y la testiga Herrera-; desfasaje temporal que debilitó -conforme se sostuviera en el veredicto
- la capacidad de rendimiento de esa prueba para fijar el modo comisivo y su autoría." El Tribunal de Casación confirmó este criterio, sosteniendo que: "El veredicto dictado por el tribunal -integrado en forma unipersonal
- ha explicado, con la suficiencia necesaria, las razones por las que quien representó legalmente al particular damnificado no pudo descartar probatoriamente la viabilidad de la tesis del caso de la defensa (la tenencia del inmueble era compartida y el ingreso operó con llave propia, sin fuerza ni violencia)." El tribunal de casación subrayó el estándar de culpabilidad más allá de toda duda razonable: "Esta formulación del estándar de prueba de culpabilidad por fuera de toda duda razonable, obliga al organismo juzgador a probar rigurosamente la hipótesis de la culpabilidad; y, también, a demostrar que la tesis de la inocencia no puede encajarse en la prueba colectada en el juicio. Dicho de otro modo, basta con que la evidencia otorgue verisimilitud a los postulados de la tesis alternativa planteada por la defensa en el caso, puesto que rige en el proceso penal el principio in dubio pro reo."

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