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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Robo agravado por efracción en grado de tentativa: casación contra determinación de pena y consideración de antecedentes. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar la sanción de un año y diez meses proporcional al injusto y constitucionalmente válida, desestimando que la elección de vía abreviada configure atenuante y confirmando la consideración de reincidencia como agravante.

Recurso de casacion Robo agravado por efraccion Tentativa Determinacion de pena Antecedentes condenatorios Reincidencia Procedimiento abreviado Proporcionalidad constitucional Culpabilidad Bis in idem San martin Tribunal de casacion penal

Quién demanda: Defensa técnica de Raúl Alberto Bas

¿A quién se demanda?

El tribunal sentenciante (Tribunal en lo Criminal Nº1 del Departamento Judicial San Martín) y su decisión de pena

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal en la determinación de la pena
- Reducción de la sanción al mínimo legal previsto
- Consideración de la elección de vía abreviada como pauta atenuante
- Descalificación de los antecedentes condenatorios como pauta agravante, al haber sido declarado reincidente

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación con costas. Se mantiene la sentencia de primera instancia que impuso pena de un (1) año y diez (10) meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por cuarta vez. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto del doctor Carral (adheri­do por el doctor Maidana), desarrolló los siguientes fundamentos: Respecto a la atenuante por elección de vía abreviada: "A la elección del procedimiento abreviado no corresponde asignarle ningún valor compensatorio de la culpabilidad como se pretende, desde su señalamiento como factor minorante de la sanción. En todo caso, la libre elección que voluntariamente asume el imputado al evitar el juicio público y contradictorio, es una decisión estratégica que nada tiene que ver con el desvalor de los hechos ni de su resultado, ni incide en los motivos que pudieron llevarlo a delinquir." Sobre los antecedentes condenatorios y reincidencia: "La presentación detallada de los antecedentes ofrecida en el veredicto permite identificar la sucesión de sentencias firmes anteriores y la múltiple declaración de reincidencias. Esto por un lado permite desechar una violación al bis in idem al considerar los antecedentes para dos imputaciones (pauta agravante y declaración de reincidencia) dado que el imputado ya había sido declarado como tal en un pronunciamiento anterior vigente, y por el otro, corroborar que todas las condenas anteriores resultan de una misma naturaleza homogénea, es decir injustos perpetrados contra la propiedad -específicamente robos agravados por efracción-. Desde este atalaya es posible estimar un mayor disvalor dado que importa una significativa e insistente revelación contra la norma y el sistema orientado a asegurar una pacífica convivencia." En cuanto a la proporcionalidad constitucional: "Desde el punto de vista constitucional, la reprochabilidad, como fundamento y medida de la responsabilidad penal, establece como criterio rector que la sanción a imponer no puede superar la gravedad de la culpabilidad, en tanto debe guardar proporción con el hecho ilícito incriminado... la pena debe ajustarse a dichos parámetros, siempre que se respeten los marcos punitivos previstos en la ley de fondo, circunstancias que constato en el presente caso." Conclusión del tribunal: "La sanción impuesta a Bas resulta proporcional con el hecho ilícito atribuido y razonablemente sustentada en el grado de disvalor de injusto y culpabilidad demostrada, con respeto a los marcos punitivos previstos en la ley sustantiva."

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