.................... S/ RECURSO DE CASACION
Dos acusados fueron condenados por tráfico de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa al confirmar la condena por arbitrariedad probatoria no acreditada.
Quién demanda: La defensa de Claudia Vanesa Atadia y Héctor Jorge Federico Mansilla.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2025 por el Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó la valoración de elementos de prueba por arbitrariedad y absurdidad, solicitando la absolución de los acusados respecto de los hechos I y II. Argumentaron que: (a) respecto del hecho I no existió diligencia de comprador previo válida, y (b) respecto del hecho II la sustancia estupefaciente fue "plantada" como venganza policial por denuncia anterior de Atadia contra funcionarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera materia de agravio. Las penas originales se mantienen: cuatro años de prisión para Atadia y cinco años para Mansilla, con accesorias legales y multas.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del Hecho I (venta de 1 gramo de cocaína realizada por Mansilla a Claudio Manuel Albán el 24 de octubre de 2023), el tribunal sostuvo:
"En ese contexto se advirtieron diferentes maniobras de 'pasamanos', como así también el ingreso y egreso de personas que permanecían en el inmueble por breves instantes. Advirtiendo así la compatibilidad de las secuencias con la venta de estupefacientes al menudeo. Así fue como, Godoy y Perín observaron que pasadas las 21, un sujeto masculino arribó a la vivienda a bordo de una motocicleta -la fotografía que lo retrató fue incorporada al debate y valorada por el tribunal-, y al ser atendido por el imputado en la puerta, ambos sujetos realizaron el intercambio de pequeños objetos propio de la actividad investigada."
El tribunal desestimó el argumento de la defensa respecto de que Albán habría afirmado comprar en "la villa", señalando que tanto Perín como Godoy ratificaron en el debate que Albán reconoció haber adquirido la sustancia en el domicilio investigado. Concluyó: "De modo que, las fuentes de prueba que fueron producidas en el debate -ante el examen y contra-examen de las partes
- sostuvieron la versión propuesta por la hipótesis de la acusación."
Respecto del Hecho II (hallazgo de 264,1 gramos y 10,3 gramos de cocaína el 22 de noviembre de 2023), el tribunal rechazó la hipótesis de "venganza policial" argumentando:
"De conformidad con las consideraciones efectuadas, es dable advertir el sólido cúmulo de piezas probatorias reseñadas sobre el cual se ha erigido la imputación de Atadia y Mansilla. Téngase en cuenta que las observancias de 'pasamanos' compatibles con la comercialización de estupefacientes y el tránsito de personas por aquel domicilio por breves instantes, luego contó con dos diligencias de 'adquirente previo' y posteriormente el cumplimiento de la orden de allanamiento permitió hallar en poder de los acusados una considerable cantidad de sustancias estupefacientes y una balanza de precisión."
El tribunal destacó la compatibilidad entre las sustancias encontradas en poder de los compradores previos y las halladas en el domicilio:
"También acompaña la hipótesis de cargo, el hecho de que los envoltorios encontrados en poder de los adquirentes previos conteniendo sustancias estupefacientes -cocaína dentro de nylon verde-, resultaron compatibles con aquel material hallado en poder de los acusados -cocaína en envoltorios de nylon verde-. Estas circunstancias, fue destacada por el mencionado testigo de actuación, Ayala."
Concluyó respecto de ambos agravios: "Sin perjuicio de que efectivamente, la denuncia efectuada por la acusada diera origen a otro proceso anterior, en virtud del cual un integrante de la comisaria de Villa Maipú resultó condenado -Messina-; lo cierto es que, la hipótesis 'Ad Hoc' esgrimida por el recurrente, se presenta sin un mínimo de apoyo empírico que avale tal postulación y que, además, pueda ser contrastable con la suficiencia exigida para generar una duda razonable."
El tribunal invocó doctrina de la SCBA: "si bien la defensa alegó la existencia de arbitrariedad en la prueba ponderada, las diversas aseveraciones formuladas no logran evidenciar en lo resuelto la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido."
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