.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de un coautor de robo agravado impugnó la sentencia condenatoria que le impuso tres años de prisión efectiva, solicitando la aplicación del artículo 26 del Código Penal. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por falta de cuestionamiento efectivo de los fundamentos del fallo y por ausencia de arbitrariedad en la motivación judicial.
Quién demanda: Defensa de Pedro Alejandro Jonás Capdet
¿A quién se demanda?
No aplica en este contexto; se recurre contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial Morón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación o modificación de la sentencia que condenó a Capdet a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por robo agravado con arma de fuego. La defensa solicitaba la aplicación del artículo 26 del Código Penal (ejecución condicional de la pena), alegando erróneamente aplicados los artículos 26, 40 y 41 del Código Penal, y denunciando falta de motivación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la sentencia de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Se condenó al actor al pago de costas.
Antecedentes relevantes:
- Capdet fue condenado como coautor del delito de robo agravado por cometerse con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada.
- Se enjuició mediante juicio abreviado, donde las partes acordaron una pena de tres años.
- El sentenciante se apartó del acuerdo de las partes únicamente en la modalidad de cumplimiento (efectivo en lugar de condicional).
- Capdet se encontraba detenido desde el 24 de julio de 2024 (más de nueve meses al momento del fallo).
- El recurrente carecía de antecedentes penales y contaba con hogar constituido, aunque al momento del hecho se encontraba trabajando.
- La causa fue resuelta inicialmente en Causa N°140132 donde esta misma Sala casó parcialmente la sentencia y ordenó el reenvío para que se examinaran las circunstancias personales y fácticas respecto de la aplicación del artículo 26 del Código Penal.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez Carral, cuyos fundamentos fueron compartidos por Maidana, señaló:
"No observo arbitrariedad alguna por parte del sentenciante al examinar las circunstancias personales del acusado y fácticas para motivar su decisión. El magistrado, previo celebrar audiencia de conocimiento con el imputado, se expidió en los términos dispuestos en el marco del reenvío señalado con fecha 8 de septiembre de 2025."
Respecto a los fundamentos del fallo de primera instancia, el tribunal destacó:
"Inicialmente advirtió que su colega fundamentó con total acierto la razón por la cual se apartó de la pena que las partes acordaron previamente, imponiendo en definitiva una ostensiblemente menor, como así también que en esa oportunidad, y para resolver como lo hizo, valoró como pautas diminuentes la ausencia de antecedente penales de Capdet y el haber escogido la vía del juicio abreviado y; como agravantes, la conducta desplegada por el imputado, la pluralidad de intervinientes y la nocturnidad, lo que colocó a la víctima en un mayor grado de vulnerabilidad."
En cuanto al análisis de las circunstancias fácticas, el tribunal expresó:
"En lo sustancial, explicó que al valorar las circunstancias del hecho, se infería una planificación mínima y necesaria para la ejecución del injusto, que incluyó una división de tareas y de medios, ello concomitantemente con las horas de nocturnidad en que fue cometido el mismo, sumando que la multiplicidad de sujetos activos -hoy prófugos-, permitió un plus en la violencia desplegada sobre la víctima colocándola así en un mayor estado de indefensión."
Específicamente respecto al comportamiento del imputado tras el delito y su alegación sobre el trabajo previo:
"También valoró que el imputado al momento de hecho, al igual que sus colegas, intentó fugarse luego de una persecución policial, no logrando su cometido porque fue perseguido y aprehendido por personal policial interviniente, que lejos de tomar una actitud colaborativa, intento eludir el accionar policial y frustrar el esclarecimiento del hecho. Por último, advirtió en la audiencia de conocimiento que, si bien Capdet se mostró arrepentido por el hecho cometido, también lo es que al momento de ejecutarlo se encontraba trabajando, alegando que 'las malas juntas' fue lo que lo determinó a la senda del delito. Entonces, el contar con un trabajo estable no fue en su momento un impedimento para que el nombrado se vuelque al delito, y no encontró razón alguna para esa circunstancia, por si sola, opere en favor del encartado."
Finalmente, sobre la deficiencia en el cuestionamiento del recurso:
"Observo que ninguno de los fundamentos del fallo es atacado por el recurrente y por lo tanto no controvierte en forma eficaz la decisión del tribunal. En rigor, la defensa se limita a formular distintas consideraciones dogmáticas sobre el tema, pero sin brindar una vinculación con las particulares circunstancias de la causa a fin de avalar su postura, brindando una opinión personal discrepante que se desentiende de lo concluido en instancia anterior. De este modo, los argumentos presentados por el recurrente denunciando que el fallo impugnado contiene una fundamentación aparente o déficit de motivación, no alcanzan para evidenciar el quebranto de las normas que estima conculcadas. Es sabido que el mero disenso, o la señalización de pareceres diversos no importan un medio de cuestionamiento idóneo, desde el ángulo de la técnica del carril impetrado."
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