.................... S/ RECURSO DE CASACION
Pablo Marcelo Méndez fue condenado por abigeato agravado y tenencia ilegítima de arma de fuego a cuatro años de prisión. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la prueba cinematográfica y pericial acreditaba fehaciente la intervención del imputado en el robo de hacienda.
Quién demanda: La defensa de Pablo Marcelo Méndez (a través del recurso de casación).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del departamento judicial de Necochea, de fecha 6 de octubre de 2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó la responsabilidad atribuida al acusado respecto del delito de abigeato agravado, alegando inobservancia de las reglas contenidas en los artículos 1, 210 y 373 del Código Procesal Penal, por insuficiencia probatoria. Sostuvo que la versión del acusado no fue desvirtuada y que la conclusión del magistrado resultó arbitraria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la condena a cuatro (4) años de prisión por abigeato agravado y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real, más multa de mil pesos ($1.000), accesorias legales y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El magistrado Carral, en su voto que resultó mayoritario, analizó la prueba valorada por la instancia anterior y concluyó que existía certeza suficiente para el dictado de la sentencia condenatoria. Señaló que el juez de primera instancia "explicó en forma lógica y fundada, las razones en virtud de las cuales arribó a las conclusiones adoptadas -tanto en lo relacionado con la existencia del hecho, como en lo referido a la intervención responsable del imputado-."
Respecto de la prueba, el tribunal consideró que: "el magistrado interviniente consideró que los elementos de prueba reseñados permitían establecer la intervención del acusado en el hecho que se le atribuyó, dado que se determinó que estaba en poder de los cortes de carne y de elementos utilizados para esa tarea, como así también la posesión del vehículo detectado en las imágenes de las cámaras de seguridad."
Sobre el argumento central de la defensa referido al testigo Emanuel Antonio Solís, el tribunal expresó: "en tal sentido, no advierto que la declaración testifical que invoca la defensa, contenga información suficiente como como para controvertir la conclusión a la que se arribó en el veredicto. Ello es así, puesto que, si bien el testigo Emanuel Antonio Solís expresó que en una oportunidad hizo entrega de cortes de carne al acusado, aclaró que en todas las ocasiones en las que Méndez concurrió al campo fue en horario diurno, aclarando que siempre se retiraba antes de que oscureciera. Tal referencia permite descartar la hipótesis de la defensa, puesto que de la compulsa de las imágenes correspondientes al momento en el que el acusado ingresó los cortes de carne a su domicilio, se desprende un horario nocturno (00.55), incompatible con aquel relato del testigo Solís."
Finalmente, concluyó: "En razón de todo ello, dado que con sustento en el análisis coherente de todas esas probanzas, se edificó la fiabilidad de la tesis acusatoria en relación con la intervención responsable del imputado en los hechos analizados, sin arbitrariedad alguna al analizar el rendimiento de las fuentes de prueba que la integran, desestimándose -además
- la viabilidad desincriminante de la hipótesis planteada por la defensa, cabe concluir que se alcanzó el estándar constitucional de convicción necesario para el dictado de un veredicto condenatorio, por lo que el reclamo intentado en el remedio en trato no puede prosperar."
El magistrado Maidana adhirió por los fundamentos expresados por el doctor Carral.
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