.................... S/ RECURSO DE CASACION
Dos sujetos fueron condenados a prisión perpetua por robo agravado y homicidio agravado criminis causae en perjuicio de un remisero. El Tribunal de Casación rechazó los recursos defensivos y confirmó la sentencia al estimar acreditado el plan común entre los imputados y la conexión ideológica entre el homicidio y el robo.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (acusación pública).
¿A quién se demanda?
Emanuel Hervot y Alan Roberto Cardozo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se recurre en casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del departamento judicial Mar del Plata, de fecha 12 de septiembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó con costas los recursos de casación interpuestos por las defensas y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, manteniendo la condena a prisión perpetua, accesorias legales y costas para ambos imputados, declarando reincidente a Hervot.
Fundamentos principales de la decisión:
En primer lugar, el tribunal desestimó el agravio central de las defensas respecto a la nulidad del procedimiento policial. Sobre este punto, la sentencia señala:
"Aproximadamente, once horas desde la ocurrencia del hecho II, el personal policial se presentó en las inmediaciones del lote ubicado en la calle Magallanes entre Scarpatti y Etchegaray de Mar del Plata -lindero al domicilio de Conte-, el cual fue descripto como: 'un descampado' o 'un baldío'; y su delimitación era sumamente precaria -chapas irregulares, listones de madera y media sombras-, y permitía ver al interior del mismo. Incluso, fue destacado que existía un segmento de aproximadamente dos metros en el que 'no había nada'. A partir de tal precariedad y la posibilidad de observar el interior del terreno, el personal actuante pudo advertir que en el interior del mismo estaba alojado un automotor cuyas características eran absolutamente compatibles con las del sustraído horas antes, a la víctima del hecho II."
El tribunal validó la segmentación de la diligencia efectuada por la policía, distinguiendo entre el acceso al lote lindero (donde se observó el vehículo desde el exterior) y el posterior ingreso a la vivienda. Respecto al ingreso al domicilio de Conte, aunque se declaró nulo el secuestro de objetos, el tribunal consideró que la constatación de las personas en el interior se justificaba por la excepción prevista en el art. 222 del Código Procesal Penal, dado que los funcionarios percibieron "sonidos" y "ruidos" provenientes del interior de la edificación tras el hallazgo del vehículo sustraído.
En segundo lugar, respecto a la calificación legal del homicidio "criminis causae", el tribunal desechó la propuesta defensiva de modificarlo a homicidio en ocasión de robo (art. 165 del Código Penal). La Cámara enfatizó que ambos imputados actuaron conforme a un plan común y que la muerte fue ocasionada precisamente para garantizar la consumación del robo:
"El modo de actuar descripto en la materialidad del hecho, que fue conforme un plan común entre ambos coautores y en el que A. hizo aportes esenciales, evidencia la configuración del elemento subjetivo distinto al dolo que conectó ideológicamente el homicidio con el robo, pues el primero tuvo por finalidad garantizar la consumación del segundo ante la resistencia de la víctima."
Respecto específicamente a Cardozo, el tribunal rechazó su tesis de desvinculación del disparo mortal. Sobre este punto, la sentencia determinó:
"En consecuencia, cada uno de los imputados adoptó un comportamiento activo en orden a concretar este otro desapoderamiento; y para ello, basta con recordar el relato de la testiga Pereira indicando que un sujeto le mostró que portaba un arma de fuego mientras que el restante -Cardoso
- se encontraba a bordo de la motocicleta y se colocó en una posición muy cercana al damnificado, impidiéndole escapar de la escena."
El tribunal también consideró como elemento de continuidad de la connivencia el hecho de que ambos imputados, tras el disparo, se dirigieron conjuntamente al domicilio donde ocultaron el rodado sustraído y posteriormente participaron en la venta de los bienes de la víctima.
Finalmente, el tribunal rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la pena perpetua introducido por la defensa de Cardozo en el memorial de apelación, recordando que conforme al art. 451 del Código Procesal Penal, vencido el plazo de interposición no pueden invocarse motivos nuevos distintos a los expresados originariamente.
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