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O M E Y OTRO/A C/ O A N Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara rechazó dos recursos de apelación sobre el beneficio de litigar sin gastos por considerar que fueron mal concedidos. El tribunal declaró que ambas apelaciones carecían de gravamen suficiente y que resultaban inapelables conforme a las reglas de los incidentes procesales.

Recurso de apelacion Beneficio de litigar sin gastos Incidente Gravamen Inapelabilidad Costas procesales Danos y perjuicios Accidente automovilistico Mal concedido Orden causado

Quién demanda: O M E y otro/a

¿A quién se demanda?

O A N y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La causa versa sobre daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte, en la que se discute el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos solicitado por las demandadas A N O y P M O, así como por la actora M E S y M E O.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedidos ambos recursos de apelación interpuestos el 6/11/2025 y 6/2/2026, rechazándolos. Impone las costas de alzada en el orden causado por tratarse de erróneas concesiones advertidas de oficio. Difiere la regulación de honorarios profesionales para el momento en que sean reguladas en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la primera cuestión (apelación del 6/11/2025), el tribunal expresó: "La procedencia del recurso de apelación requiere de la existencia de un gravamen. En este sentido, sin perjuicio no hay recurso por cuanto se interpreta como agravio la diferencia perjudicial entre lo que se pretende y lo que se otorga". Además: "Las apelantes se agraviaron de que se les haya impuesto las costas como vencidas cuando entienden que debían establecerse por su orden en atención a la falta de contradicción, no obstante lo cual, más allá de la calificación utilizada por el a quo, las recurrentes no especifican ni se advierte en el caso que ello les genere algún perjuicio en concreto". El tribunal concluyó que "más allá de la calificación de 'vencida' y la sustancial diferencia entre las dos formas de imposición de costas, las únicas generadas en el presente beneficio fueron las originadas en la actuación de sus peticionantes, esto es, las apelantes, razón por la cual tanto en uno u otro caso no existen otras costas con las que deban cargar que las propias". Respecto de la segunda cuestión (apelación del 6/2/2026), la Cámara sostuvo: "El trámite procesal del beneficio de litigar sin gastos encuadra dentro de la categoría de los incidentes. Si bien el instituto cuenta con reglas específicas, las pautas genéricas de los incidentes resultan aplicables a fin de dar respuesta a las cuestiones no contempladas por aquellas". Estableció además que "es criterio de este tribunal que toda cuestión que se plantee en el curso de los incidentes, que no le ponga fin ni impida su continuación, resulta inapelable, sin perjuicio de que se replantee en oportunidad de atacarse la resolución que decide el incidente, porque en rigor, todas esas cuestiones deben decidirse en la sentencia que lo concluye (arg. art. 184 y 185 del C.P.C.C.), solución que se funda en el marco procesal abreviado acordada a estas cuestiones, a la vez que permite resguardar el derecho de defensa de los litigantes".

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