B M A Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra banco por incumplimiento en liquidación de plazo fijo e indebida conversión a dólares. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al banco al pago de U$S 21.237,77 por el deficiente cálculo de intereses y demora en la conversión cambiaria.
Quién demanda: M A B, por derecho propio y en representación de su hija menor M P P.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de U$S 21.237,77, derivados de: (i) liquidación incorrecta de intereses de un plazo fijo en pesos constituido judicialmente en causa laboral por indemnización por fallecimiento de conviviente por COVID-19; (ii) pérdida de dólares resultante de la conversión tardía a moneda extranjera; (iii) lucro cesante por ganancia de inversión y diferencia de cambio. Antecedentes de hecho: El Tribunal de Trabajo nº1 de Bahía Blanca ordenó al banco el 20/10/2022 constituir plazo fijo por $10.523.993,06 renovable cada 30 días a la tasa pasiva más alta (BIP Digital). El 15/11/2023, el tribunal ordenó desafectar el plazo fijo, convertir su producido a dólares y constituir nuevo plazo fijo en moneda extranjera. El 23/11/2023, el banco desafectó por $13.308.178,58 y convirtió en U$S 35.726,65 a cotización $372,50. Posteriormente, ante requerimiento del tribunal, el banco recalculó intereses y acreditó diferencia de $12.656.339,06 el 19/4/2024, reconociendo error en la liquidación. Sin embargo, la conversión de los intereses reliquidados a dólares se realizó recién el 3/7/2024 a cotización de $933,50, generando pérdida adicional de dólares.
¿Qué se resolvió?
Primera instancia (3/12/2025): Se hizo lugar a la demanda, condenando al banco a abonar U$S 21.237,77 con intereses desde el 3/7/2024 a tasa pasiva-plazo fijo en dólares a 30 días.
Apelación (sentencia de Cámara): Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando todos los agravios del banco.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara acogió el análisis de primera instancia y desechó los argumentos recursivos del banco. Sobre el reconocimiento tácito de error, sostuvo:
"Si ante la solicitud de que '...siempre que existan diferencias entre la tasa aplicada y la ordenada por este organismo, esto es, la más alta que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los depósitos en caja de ahorro común y/o plazo fijo, DEPOSITE dicho importe en la cuenta judicial.' la entidad bancaria efectivamente recalculó y depositó la diferencia, y así lo relató la demandada en su exposición de los hechos, existió un reconocimiento, si no expreso cuanto menos tácito, de que liquidó los intereses del plazo fijo a una tasa más baja que la ordenada."
Respecto a la admisión del error del sistema bancario, la Cámara destacó que el mismo banco informó:
"cuando se solicita constituir un plazo fijo con la tasa más alta y renovable automáticamente cada 30 días, el mismo se realiza en forma manual con la tasa pasiva más alta y debido a que por una cuestión propia del sistema, al renovar el PF, automáticamente aplica la tasa mínima de pizarra. Es por ello
- atento esta situación
- que desde el área de Sistemas nos han informado que se encuentran trabajando para dar una solución particular para estos casos."
Respecto a la causalidad del daño y la oportunidad de conversión, concluyó:
"Conforme surge de la causa laboral, el 15/11/2023 el Tribunal de Trabajo ordenó al banco que desafecte el plazo fijo en pesos, convierta en dólares su producido y constituya uno en dólares renovable automáticamente cada 30 días. (...) Tal como acertadamente señaló el a quo, en la causa laboral se había ordenado que se invierta el producido del plazo fijo en pesos en uno en dólares, y si se hubieran liquidado los intereses conforme la orden impartida el 20/10/2022, el monto habría sido mayor -tal como quedó en evidencia el 19/4/2024 cuando el banco los recalculó y depositó la diferencia-. Consecuentemente, el daño se configuró el 23/11/2023 cuando se cumplió de manera insuficiente con lo ordenado el 15/11/2023."
Respecto a la alegada falta de reserva de la actora, la Cámara documentó la constancia de reclamo:
"Nada más lejos de lo actuado en la causa laboral que demuestra el continuo y persistente reclamo de la actora (...) luego de que el 23/11/2023 se convirtieran a dólares el producido del plazo fijo en pesos, el 27/11/2023 la actora denunció el incumplimiento por parte del banco de la aplicación a dicha inversión de los intereses ordenados el 20/10/2022, practicó liquidación y solicitó que se ordene recalcularlos y convertirlos a la moneda extranjera al valor de cuando se impartió la orden el 15/11/2023."
Finalmente, rechazó el argumento sobre causalidad en materia de variación cambiaria:
"las utilidades que no percibió la actora cuando el 23/11/2023 se convirtió a dólares el monto resultante del plazo fijo en pesos, fue producto del incumplimiento por parte del banco de la orden impartida el 20/10/2022, esto es, aplicar la tasa de interés más alta a la inversión."
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