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CASTILLO BLANCA NELIDA C/ LEON NOEMI ESTER S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora interpuso recurso de apelación contra sentencia que rechazó su demanda de desalojo por falta de claridad en la obligación de restituir. La Cámara desestimó el recurso al declararlo desierto por insuficiencia de fundamentación conforme al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

Desalojo Recurso de apelacion desierto Insuficiencia de fundamentacion Accion especial Obligacion de restituir Comodato Defensa posesoria Mejor derecho a poseer Vivienda Articulo 260 cpcc

Quién demanda: Blanca Nélida Castillo

¿A quién se demanda?

Noemí Ester León

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de un inmueble ubicado en Tres Arroyos. La actora alega haber recibido la vivienda de la Municipalidad en 2007 conforme a un programa de vivienda federal. Posteriormente, en 2008, celebró contrato de comodato con Juan Carlos Monsalvo y su pareja (la demandada). La actora pretende recuperar la vivienda en 2023, cuando Monsalvo había fallecido, argumentando que la demandada carece de título para ocuparla.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de desalojo. Posteriormente, la Cámara de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que el memorial recursivo presentado el 28/3/2026 no reunía los recaudos exigidos por el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. El tribunal sostuvo: "Reiteradamente se ha dicho que la expresión de agravios no puede representar una simple manifestación de disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, ni el trámite de Alzada constituye una nueva oportunidad para reeditar la postura asumida en aquella. Es que la función del apelante no es manifestar su desacuerdo con lo decidido por el juzgador, para luego -y sin más
- procurar imponer sus propias ideas, sino que debe postularlas y explicarlas, analizando las premisas y conclusiones contenidas en la sentencia y exponiendo por qué entiende que resultan equivocadas o injustas." El tribunal criticó que la apelante no rebatió concretamente los pilares del fallo, especialmente la distinción entre la acción de desalojo —de naturaleza especial y acotada— y otras vías procesales (reivindicación, acciones posesorias o petitorias). Señaló el tribunal: "Por el contrario y desentendiéndose de la carga que exige el Código de rito, lo que ofrece es, esencialmente, un repertorio de definiciones doctrinarias sobre el contrato de comodato y sus efectos, como así también transcripciones de doctrina procesal sobre la rebeldía y la preclusión, echando mano, además, a fallos de distintas jurisdicciones, pero sin explicar adecuadamente de qué manera aplican específicamente al caso de autos y exponen un error en el razonamiento del juez de grado anterior." La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda en base a que el proceso de desalojo no es la vía idónea cuando se opone una defensa posesoria verosímil, y que la obligación de restituir no se presenta con la nitidez requerida por esta vía especial. El sentenciador consideró que la controversia versa sobre el mejor derecho a poseer, materia que excede el objeto del proceso de desalojo. La actora no controló esta premisa fundamental en su apelación. Adicionalmente, la Cámara señaló que la apelante no se hizo cargo de la distinción entre "hecho nuevo" (art. 363, CPCC) y "hecho sobreviniente" (art. 163 inc. 6.°, ap. 2.°, CPCC) respecto de la resolución administrativa RESO-2025-1551 del Instituto Provincial de la Vivienda que autorizó la escritura traslativa de dominio a favor de la demandada.

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