Logo

B A C Y OTROS C/ V, P Y OTRO/A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

Herederos demandaron por nulidad de dos actos jurídicos por simulación que habrían vulnerado su porción legítima. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por deficiente articulación procesal de la acción de reducción, requisito indispensable para acreditar legitimación activa en terceros herederos.

Recurso de apelacion Nulidad acto juridico Simulacion ilicita Fraude a legitima hereditaria Accion de reduccion Legitimacion activa Herederos forzosos Donacion inoficiosa Acervo hereditario Interes juridico

Quién demanda: V L, N B B y A C B, herederas declaradas de C B.

¿A quién se demanda?

P V (posteriormente identificada como demandada principal) y el escribano L E C (citado como interviniente esencial/tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de dos actos jurídicos por simulación que encubrirían donaciones en fraude a la legítima hereditaria: 1) Venta del inmueble sito en calle Roca N° 620 de Punta Alta (realizada el 30/03/2016 mediante Escritura N° 65, donde se transfirió la nuda propiedad reservándose el usufructo); 2) Cesión onerosa de derechos sobre inmueble de calle Roca N° 591/597 (realizada el 19/01/2018 mediante instrumento privado con firma certificada). Subsidiariamente, solicitaban la reducción de tales actos si subsistieran como donaciones. Las actoras alegaban que C B (padre fallecido el 01/03/2018) se encontraba en estado de salud terminal y que P V carecía de recursos económicos para adquirir los inmuebles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo integral de la demanda dictado por la primera instancia (sentencia del 03/07/2025), con imposición de costas a los apelantes. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la acción de nulidad por simulación ejercida por herederos terceros debe articularse necesariamente de manera conjunta con la acción de reducción o colación. Al respecto, citó su propio precedente en autos "D'Annunzio Domingo Andrés contra Fernández Daniel Omar sobre nulidad acto jurídico" (expediente N° 165.461, 19/06/2025): "la acción de nulidad de acto jurídico por simulación cuando es ejercida por un heredero como tercero, debe articularse conjuntamente con la de colación o reducción. Ello no es un mero rigorismo formal, pues su sentido radica en que, además de analizar si el acto atacado efectivamente fue simulado, es necesario verificar si afectó la legitima del peticionante y en qué medida, cuestión cuyo análisis exige la promoción de la acción pertinente (colación o reducción)." Explicó que "la simulación no tiene una finalidad en sí misma. Es el camino para desentrañar la verdadera naturaleza del negocio que lesiona la cuota legal del legitimario. La pretensión sustancial es la colación o la reducción y la simulación pasa entonces a ser un simple medio para instrumentarlas." El tribunal precisó que los herederos, en su condición de terceros respecto de los actos cuya nulidad persiguen, únicamente adquieren legitimación para cuestionarlos en tanto invoquen y acrediten una lesión concreta a la porción legítima que les corresponde como herederos forzosos del causante. En su análisis, la Cámara concluyó que "la ausencia de una pretensión clara, determinada y debidamente fundada de reducción, acompañada de la explicación relativa a la composición del acervo, la extensión de las porciones legítimas y el modo en que los actos cuestionados las habrían vulnerado, impide verificar el interés jurídico actual que habilitaría la procedencia de la acción intentada." Señaló que las actoras presentaron la reducción de manera meramente subsidiaria e indeterminada, sin explicitar desde el inicio cómo los actos impugnados afectaban concretamente la legítima hereditaria ni cuantificando tal afectación. Aunque acompañaron valuaciones de ARBA, estas fueron utilizadas únicamente para demostrar la vileza del precio, sin relacionarlas con el impacto en la porción legítima. Concluyó: "no resultaba suficiente afirmar -en términos genéricos
- que las operaciones habrían sido celebradas 'en fraude a la legítima', ya que era indispensable precisar de qué manera esos actos incidían efectivamente sobre el haber hereditario protegido por la ley y cuál era el alcance del perjuicio invocado." La Cámara enfatizó que "la mera existencia de actos jurídicos celebrados por el causante, aun cuando eventualmente pudieran reputarse simulados, no habilita por sí sola a los herederos a promover su anulación" y que "sin la identificación del perjuicio y su eventual cuantificación, la acción de simulación carece de utilidad jurídica concreta, transformándose en un planteo abstracto." Respecto del agravio sobre costas, la Cámara consideró correcto que la actora cargara íntegramente con ellas, ya que el rechazo integral de la demanda determinaba objetivamente su calidad de vencida, y la desestimación de la defensa de prescripción no generaba vencimiento parcial relevante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar