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P E J C/ S D E S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA

Actor demandó por enriquecimiento sin causa solicitando el 50% del valor de un inmueble adquirido a nombre de la demandada durante su relación sentimental. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar no acreditado el desplazamiento patrimonial injustificado invocado y desestimar los aportes económicos alegados por el actor.

1. enriquecimiento sin causa 2. relacion sentimental extramatrimonial 3. desplazamiento patrimonial 4. aportes economicos no acreditados 5. dinamica de pareja 6. carga probatoria 7. inmueble Propiedad 8. actos propios 9. transferencias bancarias Insuficiencia probatoria 10. contexto relacional como factor interpretativo

Quién demanda: P E J (actor)

¿A quién se demanda?

S D E (demandada) Objeto de la demanda: Enriquecimiento sin causa (artículo 1794 Código Civil y Comercial) y daños y perjuicios. El actor reclama el 50% del valor de un inmueble ubicado en calle M... Nº 2... de Coronel Suárez, adquirido por la demandada mediante boleto de compraventa del 21/04/2015, pero con participación y aporte de ambos durante su relación sentimental (sin convivencia). Alega haber realizado aportes económicos concretos: transferencias bancarias por $131.556,97, compra de materiales y mano de obra, y venta de dos vehículos cuyos fondos fueron destinados a la refacción de la vivienda. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, con imposición de costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, más allá del encuadre jurídico de la relación, los elementos invocados como demostrativos de aportes patrimoniales adquieren significación particular en el marco de una relación de pareja estable, admitiendo múltiples explicaciones compatibles con la dinámica relacional: "...si tales movimientos patrimoniales hubieran tenido lugar entre personas completamente ajenas entre sí, podrían eventualmente constituir indicios de gran entidad para probar el destino específico alegado. Sin embargo, cuando se verifican en el contexto de una relación sentimental como la reconocida por ambas partes, tales conductas admiten múltiples explicaciones compatibles con la dinámica propia del vínculo afectivo: asistencia mutua, liberalidades, contribuciones para gastos comunes, ayuda económica vinculada al hijo en común o simples actos de colaboración derivados del proyecto de vida compartido." Respecto de la participación en la adquisición del bien, la Cámara enfatizó que el actor no controvertió suficientemente los fundamentos centrales del juzgador de primera instancia. Destacó que el boleto de compraventa fue celebrado exclusivamente a nombre de la demandada como compradora, pese a que el actor estuvo presente en el acto, y que no se aportaron elementos objetivos demostradores de la contribución económica del accionante. Consideró aplicable la doctrina de los actos propios: "...habiendo tolerado que el negocio se instrumentara exclusivamente a nombre de su entonces pareja, no puede ahora sostener -sin promover siquiera una acción de simulación ni cuestionar concretamente el contenido del acto
- que revestía la calidad de coadquirente del inmueble." En cuanto a las refacciones, la Cámara concluyó que las transferencias bancarias invocadas resultan insuficientes para acreditar el destino concreto de los fondos: "...el hecho de que el actor haya efectuado envíos de dinero a la demandada no permite concluir, sin más, que hubieran sido destinados a las refacciones del inmueble; máxime cuando las partes mantenían una relación afectiva y tenían un hijo en común." Asimismo, sostuvo que "...las facturas o presupuestos acompañados logran acreditar por sí solos el extremo invocado. Aun cuando algunos de ellos se encuentren emitidos a nombre del actor o consignen el domicilio del inmueble litigioso, ello no demuestra necesariamente que los pagos hubieran sido efectivamente afrontados con dinero propio del accionante..." La Cámara enfatizó que la procedencia de la acción de enriquecimiento sin causa exige la acreditación concreta de un desplazamiento patrimonial correlativo, relación causal que no aparecía demostrada. Respecto de la pericia del ingeniero Vera, indicó que únicamente permitía constatar la existencia y magnitud de las mejoras, pero "...de ningún modo acredita quién afrontó efectivamente tales erogaciones ni en qué proporción. Por ello, las conclusiones elaboradas por el recurrente a partir de conversiones monetarias, equivalencias en dólares o comparaciones económicas no dejan de constituir construcciones argumentales que carecen de aptitud para demostrar, por sí mismas, el desplazamiento patrimonial concreto exigido por el instituto invocado." Finalmente, la Cámara puntualizó que el actor no satisfizo la carga procesal que le correspondía conforme al artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial: "...no era la demandada quien debía demostrar que financió las refacciones con determinados recursos propios, sino el actor quien debía acreditar -de manera concreta y suficiente
- que fue él quien efectuó aportes patrimoniales efectivos, correlativos y carentes de causa jurídica que justificaran el desplazamiento invocado."

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