Logo

URQUIOLA FEDERICO C/ WEINBENDER WALTER TOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2021. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente y aclarando los límites de cobertura del seguro de responsabilidad civil.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Lesiones esteticas Responsabilidad civil Seguro de automotores Metodo de capacidad restante Tasa de descuento Limite de cobertura Salario minimo vital y movil Placeres compensatorios Formula polinomica Osteosintesis Doctrina legal Suprema corte de justicia.

Quién demanda: Federico Urquiola, quien se transportaba como acompañante en una motocicleta.

¿A quién se demanda?

Walter Tomás Weinbender, titular registral y conductor de la motocicleta, y El Progreso Seguros S.A., aseguradora de responsabilidad civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito acaecido el 31/10/2021, incluyendo: gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral. El demandante acompañó documentación del certificado de alumno regular en carrera de perito clasificador de granos, aunque no completó sus estudios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la condena al demandado y a la aseguradora, pero redujo el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente de $22.000.000 a $12.104.097,78 mediante el recálculo de variables. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia había fijado la incapacidad en 24,5%, empleando el método de la capacidad restante. La Cámara corrigió esta valoración señalando que las cicatrices (6% de incapacidad) fueron evaluadas únicamente desde el punto de vista estético y no como secuela funcional, por lo que no debían integrarse en el cálculo. La Cámara expresó: "La lesión estética no constituye una partida autónoma, y en principio, es integrativa del daño moral. Ello desde que, sin dudas, puede provocar una afectación anímica en el sujeto que la padece, sobre todo cuanto resulta visible. Solo de manera excepcional, cuando la naturaleza de la lesión y su tratamiento repercuten negativamente sobre el patrimonio del reclamante podrá considerarse integrativa del daño patrimonial." Respecto de la tasa de descuento, la Cámara acogió el agravio de los demandados y aplicó el 6% anual en lugar del 4% utilizado en primera instancia, alineándose con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia. El Tribunal estableció: "ontológicamente ambas tasas son lo mismo: la ganancia que un ciudadano promedio puede razonablemente obtener invirtiendo su dinero lo mejor posible... de manera tal que no corresponde utilizar un guarismo cuando se pretende adicionar intereses y otro cuando se lo emplea como tasa de descuento." La Cámara confirmó el rechazo de la exclusión del testimonio de Hugo Javier Vega por considerar que, aunque sus dichos no fueron utilizados, la jueza de origen actuó dentro de su facultad discrecional de valoración. Señaló que "los jueces contamos con amplia libertad para valorar el material recolectado durante el proceso" y que el testigo, al reconocer vínculos familiares e interés en el resultado, comprometía su imparcialidad. Respecto del parámetro de ingreso utilizado (Salario Mínimo Vital y Móvil), la Cámara rechazó los agravios del actor: "siendo que el rubro 'incapacidad sobreviniente' procura indemnizar la merma en la capacidad laborativa genérica (no una pérdida de haberes concreta), con independencia de que al momento del siniestro la persona afectada realizara o no alguna actividad remunerada; ante la omisión del demandante de acreditar sus ingresos, corresponde valerse del Salario Mínimo Vital y Móvil." Confirmó el daño moral en $18.000.000, rechazando la crítica de que el monto fuera excesivo respecto de lo peticionado en la demanda. Aplicó la teoría de placeres compensatorios conforme al artículo 1741 del Código Civil y Comercial, señalando: "aun sin desconocer la deficiencia postulatoria destacada, cierto es que actor sujetó su pedido a 'lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos'... en virtud de la doctrina sentada en el plenario 'Scarabotti', es procedente, de acuerdo al mérito de la causa, fijar en concepto de daño moral una cantidad superior a la solicitada en la demanda." Aclaró los alcances de la responsabilidad de la aseguradora respecto del límite de cobertura, confirmando el criterio de la jueza de origen que consideró aplicable el límite vigente al momento del pago (Resolución SSN N°551/2024: $160.000.000) y no el límite nominal histórico de la póliza ($17.500.000): "no procede admitir el límite nominal histórico que pretende oponer la aseguradora cuando la condena se fija a valores muy posteriores, pues entonces respondería por menos de lo que se obligó, variando la ecuación en perjuicio del asegurado y del tercero damnificado." Rechazó el agravio del actor respecto del coeficiente de edad, confirmando que debía aplicarse el indicado en la demanda (45,58 años) en lugar del utilizado por la jueza de origen (48,75 años), por violación del principio de congruencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar