I C A S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara revocó el cese de restricción de capacidad jurídica de una persona con trastorno bipolar y adicción a sustancias. El tribunal mantuve la limitación de capacidad considerando que requiere apoyo formal del Curador Oficial para actos médicos, patrimoniales y previsionales, ante su internación psiquiátrica reciente y adicción de larga data.
Quién demanda: El Asesor de Incapaces y el Curador Oficial
¿A quién se demanda?
C A I (persona con restricción de capacidad jurídica)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de primera instancia del 25/02/2026 que ordenó el cese de la restricción de capacidad jurídica de C A I, mediante apelación del Asesor de Incapaces y adhesión del Curador Oficial, cuestionando la decisión del juez de grado de levantar la limitación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y dispuso la continuación de la restricción de capacidad jurídica de C A I, limitada a tres áreas específicas: (1) supervisión y consentimiento para tratamientos médicos; (2) actos de disposición y administración de bienes con relevancia económica; y (3) tramitación y percepción de beneficios previsionales. Mantuvo la designación del Curador Oficial Dr. Blas Facundo Antoli como apoyo de la causante y la inhibición general de bienes. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que la evaluación de restricciones de capacidad requiere un examen severo desde la perspectiva del modelo social de la discapacidad. Señaló: "Desde la perspectiva del modelo social de la discapacidad, la limitación de la capacidad de las personas exige un examen severo. Esta mirada se condice con la idea de que en estos procesos no se juzgan situaciones estáticas, sino dinámicas, ya que el estado psíquico de las personas puede variar a lo largo del tiempo." Estableció que "De allí se sigue que, aún existiendo una discapacidad mental, es preciso evaluar las consecuencias que esa situación proyecta sobre la administración de los bienes y sobre la preservación de la persona frente a riesgos para sí o para terceros, no bastando la mera existencia de un diagnóstico para restringir la capacidad." Sin embargo, la Cámara consideró determinante que, durante el período evaluado por el Equipo Técnico, la causante padecía una adicción a sustancias psicoactivas de larga data que derivó en descompensación psicótica e internación el 25/02/2026, apenas días después de la entrevista de evaluación. El tribunal concluyó: "Corresponde destacar que esa intervención fue instada por el Asesor de Incapaces y por el Curador Oficial, quienes, con posterioridad al alta hospitalaria, ayudaron a C a mantenerse compensada y la alentaron a enfrentar su adicción, demostrando sobradamente la utilidad, conveniencia y necesidad de los dispositivos de apoyo formales." El tribunal enfatizó que "la presunción de capacidad y el criterio restrictivo con el que se deben evaluar las limitaciones, no pueden ser llevados a un extremo tal que se conviertan en una declaración abstracta de principios que termine generando, en los hechos, la privación de los apoyos y salvaguardias que la persona con discapacidad requiere para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás." En la audiencia celebrada el 14/05/2026, C reconoció haber dejado de consumir hace diez días y expresó explícitamente "el deseo de contar con el apoyo del señor Curador Oficial y del Asesor de Incapaces mientras consolida sus avances, propuesta que debe ser admitida de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 del CCC."
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