BURLLAILE HECTOR RAUL C/ DORR HERNAN HORACIO y otros S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación de inmueble comercial. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó la restitución del bien, rechazando el argumento de los demandados sobre la existencia de una nueva locación y la continuidad de pagos de alquiler.
Quién demanda: Héctor Raúl Burllaile
¿A quién se demanda?
Hernán Horacio Dorr, CBA Equipos S.R.L., Marta Beatriz Giberti y Tomás Osvaldo Dorr (en su carácter de fiadores), así como eventuales ocupantes o sublocatarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en Avenida 7 n° 373 de La Plata por vencimiento del plazo contractual. El contrato de locación fue celebrado el 12/08/2016 con vigencia hasta 21/08/2022 en virtud de la prórroga automática prevista en la cláusula tercera. El actor intimó fehacientemente la restitución mediante cartas documento recibidas el 24/06/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo. La Cámara desestimó la apelación interpuesta por los demandados y los fiadores, confirmando la obligación de restituir el inmueble. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara ratificó que la defensa de los demandados se sustentaba en dos premisas: la celebración de un nuevo contrato de locación posterior al vencimiento del vínculo originario y la percepción de alquileres por parte del actor durante los años 2023 y 2024. Ambas fueron desestimadas. Respecto del nuevo contrato, la sentencia señala: "el instrumento invocado por los demandados fue desestimado en la instancia de grado ante la falta de presentación del documento original oportunamente intimado y la ausencia de firma del locador en la copia acompañada, conclusión que no ha sido eficazmente cuestionada en esta instancia." Sobre la continuidad de pagos, la Cámara aplicó el artículo 1218 del Código Civil y Comercial, estableciendo: "vencido el plazo contractual, la continuación del locatario en la tenencia de la cosa no da lugar a una tácita reconducción de la locación, sino a la continuación de la relación en los mismos términos hasta que cualquiera de las partes la dé por concluida mediante comunicación fehaciente. La norma agrega expresamente que la recepción de pagos por parte del locador durante la permanencia del locatario en el inmueble no altera dicha solución." La sentencia enfatizó: "De tal modo, la percepción de sumas de dinero con posterioridad al vencimiento contractual no resulta suficiente para demostrar la existencia de una nueva locación ni para neutralizar los efectos de la comunicación fehaciente mediante la cual el locador exteriorizó su voluntad de poner fin al vínculo en la fecha convenida en el contrato." Concluyó: "En tales condiciones, aun cuando el actor hubiera continuado percibiendo sumas de dinero por el uso del inmueble con posterioridad a aquella fecha, ello no permite inferir la existencia de una nueva locación ni importa renuncia a exigir su restitución, especialmente cuando había manifestado de manera inequívoca y anticipada su voluntad de recuperar el bien."
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