CIAFARDO BRUNO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Bruno Ciafardo apelò la desestimación del beneficio de litigar sin gastos para una acción de prescripción adquisitiva. La Cámara confirmó el rechazo por falta de individualización del inmueble objeto del litigio, requisito indispensable para evaluar la relación entre la situación patrimonial del solicitante y la entidad económica del proceso.
Quién demanda: Bruno Ciafardo
¿A quién se demanda?
No aplica (incidente procesal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución que desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado para actuar en la causa "CIAFARDO BRUNO c/ DON ROGELIO SRL s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA" (Expte LP 59714/2025). El actor argumentaba carecer de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo del beneficio de litigar sin gastos y se rechazó la apelación interpuesta. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "el beneficio de litigar sin gastos es entendido como la franquicia que se concede a ciertos justiciables, con el objeto de que estos puedan actuar en un determinado proceso sin hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, ya sea en forma definitiva o solamente provisional". El fundamento de la institución reposa "en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 CN), asegurando el acceso a la justicia". Sin embargo, la Cámara enfatizó que "la valoración que exige el régimen legal del beneficio de litigar sin gastos supone necesariamente una apreciación conjunta de la situación patrimonial del solicitante y de la entidad económica del proceso para el cual la franquicia es requerida. La insuficiencia de recursos a la que aluden los arts. 78 y concordantes del CPCC no constituye una noción abstracta, sino relacional. No se trata de determinar si el interesado posee o no determinado patrimonio en términos absolutos, sino de establecer si dicho patrimonio resulta suficiente para afrontar las concretas erogaciones que demanda el litigio cuya promoción o defensa pretende encarar". El punto decisivo fue que "tratándose de una futura acción de prescripción adquisitiva, la individualización del inmueble involucrado constituye un dato indispensable para dimensionar la importancia económica del litigio, estimar razonablemente las erogaciones que su sustanciación puede generar y efectuar el juicio comparativo que exige la ley. La ausencia absoluta de esa información impide realizar dicho examen". La Cámara concluyó que "no se trata entonces de exigir una acreditación anticipada de los extremos sustanciales de la futura demanda, sino simplemente de contar con los elementos mínimos que permitan apreciar si la situación patrimonial invocada resulta o no insuficiente frente a las exigencias concretas del proceso proyectado".
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