L. A. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 74 INCISO A DECRETO LEY 8.031/73
Recurso de apelación contra condena por infracción al artículo 74 inciso a del Decreto Ley 8031/73 por desorden en la vía pública. La Cámara confirmó la sentencia al rechazar el planteo de inconstitucionalidad y considerar acreditada la infracción con suficiencia probatoria.
Quién demanda: Defensa Oficial en representación de A. L.
¿A quién se demanda?
A. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra sentencia condenatoria que impuso dos días de arresto (considerado cumplido con la detención previa) y multa de ciento noventa mil pesos ($190.000) por infracción al artículo 74 inciso "a" del Decreto Ley 8031/73. La Defensa Oficial promovió un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 8031/73 y, subsidiariamente, argumentó insuficiencia probatoria de la infracción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró improcedente el planteo de nulidad y confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del planteo de inconstitucionalidad, la Cámara sostuvo: "...no corresponde admitir el tratamiento del planteo genérico de inconstitucionalidad referido a la Ley 8031 como se pretende en el presente recurso. Ello, en consonancia con lo sostenido por esta Sala II en los precedentes 'González, Hortensio', del 22/06/10 y 'Herrera, Daniel A. s/ inf. arts. 72 y 74 inc a) Ley 8031/73', del 12/6/2012-...Es requisito esencial para la admisibilidad de la pretensión ejercitada en torno a la cuestión constitucional, que el dispositivo legal impugnado afecte concreta y efectivamente los derechos del interesado, por lo cual, si el caso no es alcanzado por dicha norma, el órgano judicial carece de jurisdicción para expedirse al respecto...". La Cámara además enfatizó que "la mención genérica de que una ley provincial...afecta los principios constitucionales de bilateralidad y contradicción...no llegaría a tener la entidad necesaria como para que el Órgano Jurisdiccional decida puntualmente cuál sería el precepto de derecho interno que colisionaría a su vez con normas superiores". Citó la postura de la Corte Suprema en el sentido de que corresponde a los jueces "decidir colisiones efectivas de derechos" y no formular "declaraciones generales" de inconstitucionalidad. Respecto de la cuestión de fondo, la Cámara concluyó: "...tanto la materialidad de la falta como la autoría y responsabilidad de la nombrada encuentran sustento en el acta de procedimiento, en la que se describe detalladamente la secuencia de los acontecimientos antes referida, así como en las ratificaciones testimoniales prestadas por los efectivos policiales intervinientes. De las constancias incorporadas a la causa surge que la imputada se encontraba en la vía pública profiriendo insultos en voz alta y manteniendo una actitud que motivó la intervención policial, circunstancias que permitieron concluir que su comportamiento revistió entidad suficiente para afectar la tranquilidad y el orden público". Asimismo, señaló que "el artículo 134 de la Ley 8031/73 dispone que las actas de constatación labradas por personal policial...harán fe de las manifestaciones allí consignadas y podrán ser valoradas por el juez como plena prueba mientras no se demuestre lo contrario". Concluyó que "los elementos incorporados a la causa y ponderados por el magistrado de grado resultan suficientes para tener por acreditadas tanto la existencia de la contravención como la participación responsable de A. L. en su comisión".
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