A. J. A. S/ INCIDENTE DE RECUSACION EN CAUSA 17500 IPP 03-00-001467-23/00 UFI 5 (J.E.P. 21238)
Incidente de recusación de un condenado contra el Juez de Ejecución Penal por considerar afectada su imparcialidad debido a resoluciones desfavorables en materia de beneficios penitenciarios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución que desestimó la recusación, por no concurrir causal legal alguna.
Quién demanda: Julio Alejandro Avendaño (penado) y su Defensor Oficial subrogante, Dr. Diego González.
¿A quién se demanda?
Dr. Matías Zabaljauregui, Juez de Ejecución Penal del Departamento Judicial Dolores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación del magistrado por falta de imparcialidad, alegando que ha dictado resoluciones reiteradamente desfavorables vinculadas a beneficios de ejecución penal (salidas transitorias y régimen abierto), a pesar de los esfuerzos concretos del penado en reinserción social y mejora conductual. Se cuestionó además la valoración de informes penitenciarios considerados desacertados e incompletos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal rechazó la apelación interpuesta por la defensa y confirmó la resolución del Juez de Ejecución que había rechazado la recusación. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Yaltone sostuvo en su voto que: "De la lectura del escrito de apelación, advierto que sólo existe un despliegue de citas doctrinarias, pero, sin desconocer lo adecuadas que son las citas, no logro advertir en todo el texto del recurso, cuál es el fundamento por el cual el Dr. Zabaljauregui estaría alcanzado por alguna de las 13 hipótesis que propone, taxativamente, el art. 47 de la ley ritual, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en crisis. Tampoco advierto que se haya refutado el prolijo detalle dado por el citado Magistrado al responder el escrito liminar rechazando la recusación." El Juez de Ejecución en su informe argumentó: "la totalidad de las incidencias se resolvieron conforme a derecho, no obrando diferencias en relación a cualquier otras que pueda tramitar en el Juzgado, siempre actuando conforme lo indica la ley de fondo y de forma, con igualdad e imparcialidad." Agregó que "la defensa no ha aportado elementos ni pruebas que acrediten un comportamiento negligente, reticente o manifiestamente parcial de su parte; limitándose a una interpretación subjetiva de las decisiones adoptadas, las cuales, en todo caso, deben impugnarse a través de los recursos procesales correspondientes y no mediante un pedido de recusación infundado." La Cámara concluyó: "Considero, pues, que no ha logrado el recurrente acreditar causal alguna que permita prosperar su pretensión recusatoria."
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