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G., E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 20586 IPP 03-02-008250-25-00 UFIJ 6 (JEP-20931)

Eduardo Giorgi promovió recurso de apelación contra la denegación de su libertad condicional por los delitos de violación de domicilio, lesiones y amenazas. La Cámara confirmó la denegación, considerando que su reinserción social requiere previamente la consolidación en el régimen semiabierto y la realización de tratamiento psicológico y de adicciones.

Libertad condicional Denegacion Resocializacion Informe psicologico Consumo de sustancias Impulsividad Delitos contra la persona Regimen semiabierto Tratamiento penitenciario Progresividad carcelaria.

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Diego González, en representación de Eduardo Giorgi.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Departamental Dr. Matías Zabaljauregui que denegó la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de libertad condicional a Eduardo Giorgi, condenado por violación de domicilio, lesiones y amenazas en concurso real a pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento (vencimiento: 9 de marzo de 2027). Se argumentaba que la resolución carecía de mínima fundamentación constitucional, que se había omitido la favorable opinión del Departamento Técnico Criminológico, y que se vulneraban los principios de progresividad, resocialización y prevención especial positiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegación de la libertad condicional. Fundamentos principales de la decisión: "El Código Penal enumera taxativamente las condiciones para la procedencia del instituto de la libertad condicional, sujeto a previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado, e informe de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable a su reinserción social, a saber: a) haber permanecido en detención determinado lapso de tiempo, y observado con regularidad durante ese lapso los reglamentos carcelarios; b) no ser reincidente y c) no habérsele revocado anteriormente su libertad condicional (artículos 13 primer párrafo, 14 y 17 del Código Penal)." La Cámara destacó que si bien el Departamento Técnico Criminológico estima la conveniencia del otorgamiento de libertad condicional, debe valorarse íntegramente el Informe Integral. En este caso, del informe psicológico surge la existencia de "un consumo problemático de sustancias que se prolongaría hasta el inicio de la vida adulta", y en relación al hecho por el cual resultó condenado, "una situación de desborde emocional" en la cual habría respondido "de manera impulsiva". "En este orden de ideas el a quo ha valorado con buen criterio lo advertido por el Informe psicológico realizado a su respecto, el que, más allá de que esta Alzada se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, manifestando que el mismo no puede ser tenido en cuenta como único impedimento para denegar los beneficios peticionado (art. 19 de la C.N.), es lo cierto que en autos tal informe toma especial relevancia atento la clase de delitos por los que resultara condenado Giorgi. En función de ello cabe destacarse la importancia de que Giorgi inicie un espacio psicoterapéutico, a fin de resolver las cuestiones pendientes de resolución, como asimismo que dé tratamiento a la problemática de consumo de sustancias que le aqueja, toda vez que tales extremos pueden verse vinculados a la impulsividad que no ha logrado atemperar, extremo esencial a tener en cuenta para su adecuada reinserción social." La Cámara citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Provincial (fallo del 11/7/2024) que sostiene que "el contenido del informe psicológico no resulta una afectación a la autonomía del interno que garantiza el artículo 19 de la Constitución Nacional, ni una exigencia de un posicionamiento moral determinado, en tanto implique un análisis de la evolución de la persona en relación a su futura reinserción, rescatándose aquellos datos que si bien parecen huérfanos al lado de las aristas positivas que se señalan en el informe, en el análisis conjunto tales consideraciones toman relevancia atento la clase de delitos por los que fuera condenado." Finalmente, la Cámara consideró que "la conveniencia del tránsito gradual por las diversas etapas a fin de lograr su resocialización, debiendo destacarse su reciente incorporación al régimen semiabierto amplio en fecha 7 de enero de 2026, régimen en el cual se deberá consolidar, haciendo uso de las herramientas tratamentales que le brinde la unidad penal, con más su incorporación a un espacio psicoterapéutico y de tratamiento de adicciones".

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