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A., J. J. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-535-26) J. G. N°4

La defensa de Adauto, Juan José impugnó la decisión que rechazó el cese de su prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara confirmó el mantenimiento de la medida cautelar al considerar justificados los peligros procesales derivados de múltiples antecedentes condenatorios del imputado.

Prision preventiva Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Peligros procesales Antecedentes condenatorios Medidas cautelares Recurso de apelacion Derecho penal Garantias constitucionales Investigacion penal Incidente de libertad

Quién demanda: La Defensa Técnica de Adauto, Juan José, representada por el Dr. Martín Miguel Molina.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli que rechazó el cese de la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cese de la prisión preventiva decretada en contra de Adauto, Juan José, quien se encuentra detenido desde el 23 de enero de 2026, imputado por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: "Sin perjuicio de ello la medida de coerción se basó principalmente en la presencia de los denominados peligros procesales, (art.148 y 171 del C.P.P.) por cuanto registra el nombrado múltiples antecedentes condenatorios en razón de lo cual la pena en expectativa habría de ser de cumplimiento efectivo. Y tales notas no han variado." La Cámara consideró que aunque el imputado declaró ser consumidor de estupefacientes —versión reforzada por testimonios de su progenitora y un amigo— esta circunstancia no resulta suficiente para variar el encuadre legal de tenencia con fines de comercialización. La Sala sostuvo que "El material estupefaciente secuestrado y las tareas de inteligencia desarrolladas por el personal policial, hacen que se encuentre justificado el encuadre más gravoso, sin perjuicio de lo que surja con el avance de la investigación y en su caso al arribar la presente al plenario." Respecto de los peligros procesales, la Cámara expresó: "Ninguna razón válida esgrime el apelante además para tener por desaparecidos los peligros procesales que dieron lugar al dictado de la prisión preventiva (art. 148 y 171 del C.P.P.) y su confirmación por esta Alzada en el incidente citado." Observó que resta aún el análisis del teléfono celular del imputado, pendiente en la investigación, que podría resultar determinante.

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