S., C. A. Y OTRO/A C/ P., A. J. S/ COBRO DE HONORARIOS
Letrados apelaron sentencia de cobro de honorarios regulados en juicio de alimentos, cuestionando el monto, fecha de mora e intereses aplicables. La Cámara modificó la sentencia: fijó la mora al 03/06/2025, redujo el capital a $528.892 (excuyendo aportes previsionales) e impuso la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Dres. Claudio Albino Stacul y Josefina Stacul, letrados en causa propia.
¿A quién se demanda?
Alberto José Pellizzari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales regulados en la suma de 13 jus (más 10% en aportes previsionales), devengados en el juicio "Pedrueza Cristina Paola c/ Pellizzari Alberto José s/ Alimentos" (Expte. Nº 33.740), con más intereses a la tasa más alta que perciben los bancos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (11/11/2025) que había ordenado la ejecución por $548.848,30. La Cámara:
- Fijó como fecha de mora el 03/06/2025 (no el 20/05/2025 como consideró la jueza de origen)
- Redujo el capital de condena a $528.892 (equivalente a 13 jus convertidos al momento de la mora según Acuerdo 4190/2025)
- Excluyó del capital los aportes previsionales (10%), que serán incluidos al momento del efectivo pago
- Confirmó la aplicación de la tasa activa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Impuso costas sin alzada
Fundamentos principales:
"Aclarado ello, corresponde resaltar que, a los fines de la constitución en mora de los honorarios, ya sea por la falta total o parcial de pago de honorarios regulados o a los fines de iniciar la ejecución de los mismos, el letrado previamente, deberá notificar los honorarios a cargo del mandante o patrocinado en el domicilio real, y a la contraparte en el domicilio constituido, para luego, una vez firme y operada la mora, optar por las opciones previstas en el párrafo séptimo del art. 54 de la ley 14.967."
"Regulados los honorarios en la instancia de origen en la suma de 13 jus, los mismos deberán convertirse al momento de la mora. Es decir, de acuerdo al Ac. 4190 (dictado con fecha 03/06/2025), 1 jus equivalía a esa fecha a $ 40.684. Por lo tanto, 13 jus a razón de $40.681, arroja un monto de capital $528.892."
"Este Tribunal ha señalado: 'no corresponde incluir en la ejecución de los honorarios el importe de los aportes previsionales a cargo de la parte obligada, pues dicho porcentual constituye un crédito cuya titularidad se encuentra en cabeza de la Caja de Previsión Social para Abogados, y no del letrado afiliado. En otras palabras, el profesional carece de legitimación para reclamar de los obligados las sumas que surjan de la aplicación de dicho porcentual, la que sólo ostenta el citado organismo a quien debe darse intervención. Ahora bien, como se mencionó, en el Considerando II de la sentencia dictada el día 22/06/2020 se expresó que '...a los efectos de la promoción del incidente de ejecución o juicio ejecutivo por percepción de estipendios, los aportes previsionales (en este caso el 10 % a cargo del deudor, arts. 12, inc. a), 21, LHP) no deben incorporarse al 'capital' (que en este caso son los emolumentos), ya que se incluirán en el momento del efectivo pago...'"
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