B., N. H. S/ SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)
El coheredero cuestionó la inclusión de la cónyuge supérstite como heredera en representación de la hija prefallecida sin descendencia. La Cámara revocó parcialmente la declaratoria de herederos al determinar que los ascendientes carecen de derecho de representación sucesoria.
Quién demanda: Horacio Facundo Bernazza (coheredero del causante)
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la resolución de la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado de Paz de Benito Juárez, que involucra la posición de Karina Gabriela Paredes (cónyuge supérstite del causante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La exclusión de Karina Gabriela Paredes como heredera "en la parte que correspondiera a su hija Ludmila Bernazza, en calidad de ascendiente", por resultar una afirmación jurídicamente infundada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la declaratoria de herederos de fecha 19/5/2025, eliminando la condición de heredera de Karina Gabriela Paredes en representación de su hija Ludmila Bernazza. Se confirmó su condición de heredera únicamente en carácter de cónyuge supérstite.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Peralta Reyes expresa: "Como es sabido, los ascendientes -como es el caso de Karina Gabriela Paredes
- no pueden representar a sus hijos, porque no están comprendidos entre las personas que ostentan ese derecho. Así se ha señalado en doctrina: 'El nuevo Código Civil no define el derecho de representación; se limita a determinar las personas que suceden por representación y cuáles son los efectos de la institución (arts.2427, 2439 y 2428). Sólo concede el derecho de representación a los descendientes de hijos del causante, ilimitadamente, y a los descendientes de hermanos del causante hasta el cuarto grado'".
Asimismo, el tribunal cita a Ferrer señalando: "en la línea recta ascendente no funciona la representación, regla que proviene de la tradición romano-hispánica, con origen en la Novela 118 de Justiniano, y se ha mantenido hasta nuestros días en las legislaciones latinas. Señala Vélez Sársfield en la nota al artículo 3559 que 'no está en el orden de la naturaleza que los ascendientes representen a los descendientes', porque normalmente las personas de mayor edad fallecen antes que los más jóvenes, y los bienes van pasando de generación en generación, por cuya razón los ascendientes no tienen en expectativa contar con la sucesión de sus descendientes. La representación, entonces, permite ascender para recoger una herencia, pero no descender para llegar a la herencia."
La sentencia concluye: "Surge con claridad de lo antedicho, que la cónyuge del causante -Karina Gabriela Paredes
- no se encuentra habilitada por la ley para representar a su hija prefallecida -Ludmila Bernazza
- (arts.2427, 2428, 2429 y 2439 del CCCN). Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la declaratoria de herederos de fecha 19/5/2025."
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