CARDOZO ALSAMENDI ENRIQUE ARIEL C/ MATTEI GASTON ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista fue embestido por automóvil. La Cámara modificó parcialmente la sentencia elevando el monto de daño moral y revocó el límite de cobertura de la póliza de seguros, extendiéndolo al límite vigente al momento de ejecución de la condena.
Quién demanda: Cardozo Alsamendi Enrique Ariel
¿A quién se demanda?
Gastón Alejandro Mattei (conductor del vehículo) y Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de enero de 2019 en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires. El actor circulaba conduciendo una motocicleta Honda XL600 por la arteria Intendente Juan Irigoin cuando fue sorpresivamente embestido en la parte lateral trasera por un automóvil Volkswagen Voyage conducido por el demandado, quien violó la prioridad de paso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: 1. Daño Moral: Se elevó de $3.600.000 a $6.500.000 2. Daño Físico: Se confirmó en $17.000.000 3. Gastos médicos y farmacéuticos: Se confirmó en $500.000 4. Tasa de interés: Se confirmó la aplicación de la tasa pasiva digital conforme doctrina establecida 5. Límite de cobertura del seguro: Se revocó la restricción a $1.000.000 y se extendió a los límites de cobertura vigentes según las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de hacerse efectivo el pago 6. Costas: Se impusieron por su orden Fundamentos principales de la decisión: Respecto al daño moral, la Cámara expresó: "Valorando los padeceres de la actora que emergen de la pericia médica citada 'supra' y demás elementos probatorios analizados en el acápite que precede, resulta que el actor ha sufrido dolencias y padecimientos que se proyectaron en el plano moral de su vida, incidiendo indudablemente en su esfera más íntima, viéndose vulnerados sus derechos a la paz y tranquilidad, como así también el haber experimentado angustias, ansiedad y dolor." Consideró que el monto de $3.600.000 resultaba reducido conforme los parámetros de esa Sala. Sobre el daño físico, la Cámara confirmó el monto de $17.000.000, considerando que la pericia médica acreditó una incapacidad permanente del 17% (9% a nivel de hombro y 8% a nivel de tórax). Sostuvo que "el resarcimiento por incapacidad, no depende de la puntual demostración del perjuicio económico, ya que está fundada en la disminución de la capacidad vital de la víctima comprensivo del desempeño productivo y también al desenvolvimiento individual, social, familiar etc." Agregó que "en el fuero civil los porcentajes de incapacidad dictaminados resultan referenciales a los efectos indemnizatorios." En cuanto al límite de cobertura del seguro, la Cámara revocó el criterio del a quo acogiendo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Citó la sentencia "Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto s/ Ds. y Ps." (C. 119.088, del 21/8/2018) que estableció: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños sufridos por la segunda fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía. Ante los disímiles contextos entre las fechas de ocurrencia del siniestro y el de estimación judicial de los menoscabos de él resultantes, la pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, resulta abusiva y desnaturaliza el vínculo asegurativo, por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura pactada." La Cámara destacó que "las sumas aseguradas son obligaciones de valor" y que "la mera actualización monetaria no implica que se agregue ningún valor adicional a la deuda original, sino que se mantiene constantes los valores de la obligación." Consideró que aplicar el límite histórico de $1.000.000 (vigente al momento del siniestro en 2019) contraría principios de buena fe, genera enriquecimiento indebido de la aseguradora, y relega al damnificado a mayor vulnerabilidad, afectando la función social y solidarista del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Por ello, dispuso que "se extienda el límite de cobertura de la citada en garantía ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA hasta la suma que la Superintendencia de Seguros de la Nación determine para la responsabilidad civil vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la condena de capital e intereses."
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