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CRUZ PUCA SANTIAGO NAHUEL C/ MUNICIPALIDAD LA MATANZA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

El actor interpuso apelación contra la sentencia que admitió la nulidad de la notificación de honorarios y ordenó el levantamiento del embargo trabado sobre fondos municipales. La Cámara revocó la sentencia, rechazó la nulidad por extemporánea y confirmó el embargo como medida de aseguramiento para la ejecución de honorarios profesionales.

Ejecucion de honorarios Nulidad procesal extemporanea Notificacion electronica Embargo municipal Inembargabilidad relativa Condena en costas Tutela judicial efectiva Domicilio electronico Plazo de consentimiento Medida cautelar

Quién demanda: Cruz Puca Santiago Nahuel, abogado que actuó en causa penal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados en suma de $231.430,00 (honorarios) y $23.143,00 (aportes de ley 10%), más intereses y costas, derivados de su actuación en causa penal "Rizzo, Gabriel Marcelo s/ Apelación Contravencional de Tránsito" (LM-1.120-2023), donde la Cámara Penal impuso la condena en costas a la Municipalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial: 1. Revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la nulidad de la notificación de honorarios. 2. Rechazó la nulidad articulada por extemporánea. 3. Confirmó la traba del embargo sobre fondos municipales como medida de aseguramiento. 4. Impuso costas de ambas instancias a la Municipalidad vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Sentada la normativa y doctrina que entiendo aplicable al caso bajo examen, corresponde ingresar a la resolución de los agravios. Veamos: En primer lugar, destaco que mediante escrito electrónico de fecha 15/4/2024 se presentó el doctor Santiago Nahuel Cruz Puca y promovió ejecución de honorarios contra la Municipalidad de La Matanza, con el fin de cobrar los emolumentos que, en virtud de su labor profesional, le fueran regulados por el Juzgado en lo Correccional Nº2." "Del mismo modo, la traba del embargo, importó la citación del demandado para la venta de dichos bienes -conforme auto de fecha 22/11/2024-. Asimismo, cierta corriente jurisprudencial ha tenido oportunidad de resolver que: 'La previsión contenida en el art. 1 de la ley 25.973 (que remite a los arts. 19 y 20 de la 24.624), no significa una suerte de autorización al Estado Provincial o a los municipios, para no cumplir las sentencias judiciales, pues importaría colocarlo fuera del orden jurídico.'" "En consecuencia, analizada las constancias conexas y postura asumida por las partes a lo largo del proceso, no puedo mas que concluir que en la especie la resolución apelada por la parte ejecutante debe ser revocada sin más. En efecto, tal como hemos vislumbrado en autos la Municipalidad de la Matanza se encuentra notificada de la regulación de honorarios, ello a través de la notificación del decisorio dictado el día 9 de noviembre de 2023 -en la que se le impuso la condena en costas-; decisión que se notificó a la Municipalidad de La Matanza en fecha 16 de noviembre de 2023, conforme emerge de los cargos de recepción obrantes en la constancia elevada por el mismo Municipio al Juzgado en lo Correccional." "Como vemos, y tal como lo ha resuelto nuestro par de la justicia penal, el Municipio ha tomado conocimiento con anterioridad de los estipendios a su cargo; debiendo en aquella oportunidad ejercer los planteos que estimara pertinente, frente un supuesto de irregularidad en la notificación; pues la nulidad ahora articulada es evidente que, en su caso, ha devenido extemporánea." "En consecuencia, tratándose el caso de una ejecución de honorarios profesionales, siendo este un crédito que reconoce su fuente en la condena en costas definitivamente impuesta a la Municipalidad de la Matanza por la Cámara Penal Departamental y encontrándose notificados los honorarios oportunamente regulados -circunstancia incluso decidida también por nuestro par Penal, al rechazar el recurso de apelación y remedios extraordinarios interpuestos-, no queda más que razonar que frente al caso particular, el embargo procede, en tanto medida de aseguramiento previo con miras a motorizar el cobro compulsivo de dichos honorarios."

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