CONDE MARCELO RAUL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, imponiendo costas y regulando honorarios a la demandada por resultar una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Marcelo Raúl Conde
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en los términos de la Ley 15.057 (accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 3 de junio de 2026, en virtud del cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00). Se impusieron costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 3/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 3/6/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de igual fecha (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
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