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NAVARRO HECTOR ANIBAL C/ TAUTERYS ELBIO ALFREDO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Actor promovió homologación de convenio transaccional por la suma de $1.500.000. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo por constituir una justa composición de derechos e intereses de las partes, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Principio protectorio Irrenunciabilidad Justa composicion Ley de contrato de trabajo Orden publico laboral Acuerdo conciliatorio Costas procesales Tribunal del trabajo.

Quién demanda: Navarro Héctor Aníbal

¿A quién se demanda?

Tauterys Elbio Alfredo y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes en fecha 5/6/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual los co-demandados abonarán al actor la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), con imposición de costas a la demandada. Se regularon honorarios de letrados en 4,82 Jus Arancelarios cada uno. Se intimó al demandado a acreditar el pago de $33.000 en concepto de tasa de justicia y $1.650 de contribución del 5% sobre dicha tasa. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

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