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CARDOZO GUSTAVO ABEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Profesor de Educación Física demandó a la Dirección General de Cultura y Educación por indemnización por accidente laboral sufrido el 19 de octubre de 2023. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación causal entre las dolencias (lumbalgia y gonalgia bilateral) y el accidente denunciado.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Relacion causal Incapacidad laboral Lumbalgia Gonalgia bilateral Nexo causal Indemnizacion tarifada Pericia medica traumatologica

Quién demanda: Gustavo Abel Cardozo, Profesor de Educación Física

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19 de octubre de 2023, cuando descendía por las escaleras con materiales gimnásticos, se resbaló y cayó violentamente, golpeándose la columna lumbar. El actor denunció sufrir secuelas en zona lumbar, ambas rodillas y daño psíquico que le provocaban una incapacidad del 35% de la total obrera. Solicitaba una indemnización aproximada de $ 25.500.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes con imposición de costas al actor, si bien con beneficio de gratuidad conforme artículos 24 a 27 de la Ley 15.057. Fundamentos principales: "Con la pericia médica del especialista en traumatología presentada digitalmente el 22 de enero de 2.026 y sus aclaraciones del 11 de marzo de 2.026, tengo por debidamente acreditado que el actor no padece ninguna incapacidad física ni psíquica indemnizable relacionada con el supuesto accidente motivo de autos. Sostiene el perito médico traumatólogo Doctor Alberto Leandro Grande en su informe original que el actor presenta dolor en su espalda baja y rodillas, pero que no considera que el cuadro físico actual del actor se relacione con el episodio sufrido en octubre de 2023. Y asimismo afirma que '...No considero que exista relación de causalidad entre el accidente denunciado y el estado actual del actor...'." "Para mayor claridad, al responder a las impugnaciones de la parte actora, el experto explica que '... examiné al actor extensa y minuciosamente, las maniobras semiológicas no arrojaron signos de patología neurológica secuelar a un trauma simple. Después de transcurridos dos años del accidente sigo pensando que el trauma sufrido no fue el causante de la patología denunciada. Mi amplia experiencia de 50 años de Médico y 45 de Especialista en Ortopedia y Traumatología certificado me permite emitir juicio razonable. Conozco profundamente la patología lumbar y las tendinopatías y puedo expresar que lo que dice padecer el actor (lumbalgia y la patología en sus rodillas) no fue producto del episodio en su lugar de trabajo ...'." "Así, no puedo más que concluir en que no existe ninguna relación causal entre las secuelas físicas que el actor sufre y el accidente motivo de autos (artículo 474 del C.P.C. y C. y 89 de la Ley 15.057)." "El artículo 6 de la Ley 24.557 responsabiliza a las aseguradoras de riesgos del trabajo (o empleadores autoasegurados), por las consecuencias dañosas de los accidentes ocurridos y las enfermedades profesionales sufridas por su personal, lo que presupone en primer lugar la acreditación de las dolencias discapacitantes y -luego
- del nexo causal entre ellas y las tareas cumplidas o el accidente sufrido. Surge de la Cuestión Primera que no se acreditó que exista relación causal entre las secuelas físicas que el actor sufre (lumbalgia y gonalgia bilateral) y el supuesto accidente motivo de autos, lo que resulta ser un hecho constitutivo de su acción."

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