IBAÑEZ LUCAS MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (4)
Trabajador demanda por prestaciones por accidente in itinere que le causó incapacidad psicofísica permanente del 22,23%. El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $12.498.593 declarando inconstitucional el DNU 669/19 e inaplicable el adicional compensatorio del art. 3 ley 26.773.
Quién demanda: Ibáñez Lucas Maximiliano, trabajador afiliado a la demandada desde el 20/5/2009 en Operadora Ferroviaria del Estado
- Trenes Argentinos Operaciones, en calidad de oficial especializado en infraestructura-señalamiento.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557, 26.773 según ley 27.348, por accidente in itinere sufrido el 11/8/2020. El actor fue embestido por una moto en la intersección de Av. Mosconi y Larrea cuando se dirigía al trabajo, sufriendo politraumatismo con predominio en muslo izquierdo, región cervical y cráneo. Reclamaba el reconocimiento de incapacidad física y psíquica derivada del siniestro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la aseguradora a pagar la suma de $12.498.593.
- en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad contra los arts. 3° ley 26.773 y 12 LRT, pero se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, en voto de mayoría (las tres juezas coincidieron), estableció como hechos probados: (i) la relación laboral subordinada con empleador afiliado; (ii) la edad del actor (30 años al momento del accidente); (iii) el ingreso base mensual actualizado de $107.072,03; (iv) la incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 22,23% (10% por limitación funcional conforme baremo osteoarticular por lumbalgia post-traumática más 10% por incapacidad psicológica grado II, aplicando fórmula de Balthazard).
Respecto de la incapacidad, el Tribunal expresó: "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el día 25/05/2024, y la contestación efectuada por la galeno a la impugnación incoada por la parte demandada, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que la incapacita en el orden del 10% por incapacidad de limitación funcional conforme describe el baremo utilizado en su capítulo Osteoarticular, Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas, y en el orden del 10 % por padecer un grado II de incapacidad psicológica, conforme baremo
- Ley 24.557 decreto 659/96 ya que he de considerar que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas".
Sobre la cuestión constitucional central, el Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan [...] se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos".
El Tribunal fundamentó que la facultad delegada al Ejecutivo es solo de "mejorar" prestaciones, no de "morigerarlas": "De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante por parte del órgano competente y a todo evento, para el caso de necesitarse su morigeración, la facultad para ello ha sido otorgada por el legislador (art. 771 C.C.C.) al Poder Judicial en cada caso particular en que se invoque agravio".
Citó en apoyo el precedente de la SCBA del 14 de julio de 2025 en "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (SCBA 129.800), que también declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Respecto del cálculo indemnizatorio, aplicó la fórmula: ingreso base actualizado ($107.072,03) más intereses a tasa activa Banco Nación desde el siniestro = $491.125; aplicando el porcentaje de incapacidad (22,23%) conforme art. 14 ap. 2 inc. a) ley 24.557, resultando $12.498.593.
Sobre el rechazo del adicional compensatorio (art. 3 ley 26.773), el Tribunal consideró que "Considero que no se puede hablar de trato discriminatorio en el caso pues el trabajador que padece un infortunio en el trayecto del trabajo al hogar o viceversa, no sufre el daño en igualdad de condiciones que aquél que lo padece bajo la órbita de control del empleador", adhiriendo a jurisprudencia de la SCBA.
Rechazó también los planteos abstractos de inconstitucionalidad de leyes 23.928, 25.561, 24.557, 26.773 y 27.348 por falta de desarrollo argumental concreto y por considerar que la ley 27.348 brinda mecanismo suficiente de recomposición del crédito mediante actualización por RIPTE y tasa activa.
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