SUCESORES DE GARZON PAULINA C/ PEREZ OSCAR LUCIANO Y OT S/ COBRO EJECUTIVO (EXC.ALQ., ARREND, .EJ. PREND. E HIPOTEC.)
Ejecución hipotecaria por cobro de deuda en moneda extranjera. El Tribunal ordenó continuar la ejecución aplicando la doctrina del esfuerzo compartido con conversión a pesos más tasa de interés del 7,5% anual desde la mora del 05/07/1996.
Quién demanda: Sucesores de Garzón Paulina
¿A quién se demanda?
Oscar Luciano Pérez, Yanina Verónica Romero y Santiago Nicolás Romero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital reclamado en moneda extranjera por U$S 600,00 derivado de una ejecución hipotecaria, arriendo, prenda e hipoteca.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó continuar el trámite de remate hasta que la parte ejecutada pague íntegramente al acreedor el capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada OSCAR LUCIANO PEREZ, YANINA VERONICA ROMERO Y SANTIAGO NICOLAS ROMERO haga al acreedor SUCESORES DE GARZON PAULINA, íntegro pago del capital reclamado en moneda extranjera de U$S 600,00.-; el que, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido que postula la Suprema Corte de Justicia bonaerense como doctrina legal obligatoria, entiendo que corresponde convertir a pesos, a razón de un peso por dólar estadounidense adeudado, más el cincuenta por ciento (50 %) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo, y en cualquiera de ambos casos, con más una tasa de interés anual del siete y medio por ciento (7,5 %) no capitalizable -y por todo concepto-, desde la fecha en que se produjo la mora: 05/07/1996 y hasta el efectivo pago." La sentencia se fundó en doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense establecida en casos precedentes (Rechou, Diego contra Czyzyk, Norma Lidia s/Ejecución Hipotecaria; Inalpa Industrias Alimenticias Pavón Arriba S.A. contra Litovich, Héctor Fabián s/Ejecución Hipotecaria; e International Trade Logistic S.A. contra Tevycom Fapeco S.A. s/Incidente de Revisión, todas de fecha 29 de diciembre de 2008). Se condenó al pago de costas a la parte ejecutada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: