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CASES MARIA DEL CARMEN C/ PAEZ JAVIER EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal hace lugar a cobro ejecutivo por mutuo de $70.000. Se ordena ejecución contra el deudor con intereses compensatorios y punitorios reajustados conforme normativa sobre tasas excesivas.

Cobro ejecutivo Mutuo Falta de excepciones Interes compensatorio Interes punitorio Tasas excesivas Capital $70.000 Mora 01/02/2021 Regulacion judicial de intereses Costas al vencido

Quién demanda: María del Carmen Cases

¿A quién se demanda?

Javier Ezequiel Páez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital de $70.000,00 provenientes de un contrato de mutuo celebrado entre las partes con fecha 28 de diciembre de 2020, con vencimiento de primera cuota impaga el 01 de febrero de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $70.000,00 más los intereses correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JAVIER EZEQUIEL PAEZ haga al acreedor MARIA DEL CARMEN CASES, íntegro pago del capital reclamado de $70.000,00.-provenientes de un contrato de mutuo celebrado entre las partes con fecha 28/12/2020.-" "La suma indicada ut supra devengará un interés compensatorio que se calculará desde la fecha de la mora operada el día 01/02/2021, fecha denunciada en el escrito de inicio como la primera cuota impaga y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés pactada en el documento, siempre y cuando no supere la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida. Asimismo devengará desde la misma fecha, un interés punitorio que se calculará al equivalente del 50% la tasa referida anteriormente; toda vez que los intereses determinados en el referido contrato resultan excesivos; razón por la cual y en virtud de lo normado por los arts.768, 769 y 794 del Cód. Civil y Comercial de La Nación, corresponde reajustarlos en la forma prevista ut-supra."

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