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WHELAN SANTIAGO LEOPOLDO PATRICIO Y OTRO C/ ANDRES GUSTAVO EDUARDO Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

Incidente de redarguición de falsedad donde se rechaza la solicitud de libramiento de cédulas como acto impulsorio. El Tribunal revoca la providencia al considerar la diligencia innecesaria e inocua, decretando la caducidad de instancia por falta de actividad procesal idónea.

Caducidad de instancia Actividad procesal idonea Acto impulsorio Redarguicion de falsedad Notificaciones superfluas Articulo 315 cpcc Diligencia innecesaria Impulso del proceso

Quién demanda: Whelan, Virginia Clara Patricia y Whelan, Santiago Leopoldo Patricio

¿A quién se demanda?

Andrés, Gustavo Eduardo y Whelan, Valeria Laura

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de redarguición de falsedad donde los actores, tras ser intimados por planteo de caducidad de instancia, solicitaron el libramiento de nuevas cédulas con habilitación de días y horas inhábiles para avanzar en el procedimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la providencia que había ordenado el libramiento de las cédulas, declaró operada la caducidad de instancia y condenó en costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que mediante las presentaciones de fecha 18/5/2026 (ambas de idéntico tenor) la parte actora contestó la intimación cursada el día 6/5/2026 en el marco del planteo de caducidad de instancia formulado por las partes demandadas, manifestando su intención de continuar el trámite y solicitando el libramiento de '... nuevas cédulas con habilitación de dias y horas inhábiles a los fines de poder notificar y asi avanzar en los presentes obrados...'." "La intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Es sabido que, a los fines de interrumpir el curso de la caducidad de instancia, no basta cualquier actividad procesal, sino que resulta necesaria la realización de actos que posean idoneidad objetiva para impulsar el procedimiento y hacerlo avanzar hacia las etapas subsiguientes de su desarrollo. Desde esa perspectiva, las actuaciones meramente formales, superfluas o carentes de utilidad procesal no revisten carácter impulsorio suficiente." "En el caso, surge de las constancias obrantes en autos que los demandados respecto de los cuales se solicitó el libramiento de nuevas cédulas como acto impulsorio, a saber WHELAN, VALERIA LAURA y ANDRES, GUSTAVO EDUARDO, ya se encontraban presentados en el proceso y habían contestado el traslado de la acción de manera espontánea, tal como surge de la presentación electrónica de fecha 7/10/2025. Consecuentemente, la reiteración de tales notificaciones carecía de toda utilidad práctica y no se encontraba dirigida a provocar un avance efectivo del trámite, configurándose como una diligencia innecesaria e inocua desde el punto de vista impulsorio." El Tribunal cita jurisprudencia de la SCBA: "El interés tutelado por el instituto de la caducidad es la actividad jurisdiccional útil. Así, el acto procesal que, de acuerdo al art. 311 de la norma adjetiva, da origen a su cómputo, debe ser idóneo para impulsar el trámite. Por tal razón, quedan excluidos de ese concepto aquellos que resulten inocuos o inoficiosos a tales efectos."

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