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LEGAJO DE COPIAS B., L. C. A. c/ S., N. G. s/ JUICIOS ORDINARIOS

El actor apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria subsidiaria a cargo de la abuela paterna. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la obligación alimentaria del padre, pero modificó la distribución de costas, imponiéndolas a los alimentantes.

Proceso de familia Cuota alimentaria Regimen de comunicacion Cuidado personal Interes superior del nino Obligacion alimentaria Costas Abuela paterna Progenitores Santa fe


¿Quién es el actor?

L.C.B.

¿A quién se demanda?

N.G.S. y M.R.G.
- Objeto de la demanda: Determinación de cuota alimentaria, régimen de comunicación y cuidado personal de los hijos.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la cuota alimentaria del padre y se modificó la distribución de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria de los progenitores tiene fuente legal... no resultaba exigible una prueba exhaustiva de las necesidades de los hijos." "La fijación de la cuota subsidiaria a la abuela paterna resulta razonable y ajustada al contexto probatorio desarrollado, armonizando adecuadamente la subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos con la necesidad de garantizar, en clave de interés superior del niño, la continuidad en la satisfacción de las necesidades vitales de los menores." "Las costas deben ser soportadas por el alimentante, salvo casos excepcionales... en el sub examine, no se verifican circunstancias excepcionales."

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