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EDESUR S.A. C/ PALMAS RUBEN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo por deuda de suministro de energía eléctrica contra Rubén Alejandro Palmas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado cancele la suma de $941.535,96 más intereses y costas.

Cobro ejecutivo Deuda por suministro de energia electrica Edesur Falta de excepciones Intereses Costas Certificado de deuda Mora

Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Rubén Alejandro Palmas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 96/100 ($941.535,96) provenientes de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica con fecha 02/12/2024, registrado en el Medidor Nro. 19304480, correspondiente a períodos detallados en instrumento adjunto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado cancele íntegramente el capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." El Tribunal aplicó lo dispuesto por el artículo 540 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La falta de oposición de excepciones legítimas en término resultó determinante para la procedencia del cobro ejecutivo. Respecto de los intereses, se estableció que "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en el certificado de deuda adjunto en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." Adicionalmente, se condena al ejecutado al pago de costas conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 556 del CPCC, y se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación judicial aprobada.

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