BENITEZ RAFAEL CESAR AUGUSTO C/ ROMERA HERMANOS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Consumidor demanda a concesionaria y administradora de plan de ahorro por incumplimiento de contrato y deficiente información. Tribunal condena por daños morales y punitivos tras acreditar demora injustificada en entrega de vehículo e incumplimiento del deber de información.
Quién demanda: Rafael César Augusto Benítez, consumidor adherido a planes de ahorro para adquisición de vehículo Volkswagen.
¿A quién se demanda?
Romera Hermanos S.A. (concesionaria) y Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (administradora del plan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Incumplimiento del deber de información respecto a la transformación de cuotas de un plan 70/30 (32 cuotas pagas) a un plan 100% (22 cuotas pagas).
- Demora injustificada en la entrega del vehículo adjudicado en agosto de 2015 (debería entregarse el 16/11/2015, se entregó el 4/3/2016).
- Daño moral por trato indebido e información deficiente.
- Daño punitivo por conducta sistemática de incumplimiento.
- Devolución de sobrecobros por seguro más oneroso que el mercado.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar:
- $ 2.000.000 por daño moral.
- Equivalente a seis (6) canastas básicas totales para el hogar 3 del INDEC como daño punitivo.
- Monto indemnizatorio por multa contractual a determinarse en ejecución de sentencia.
- Intereses y costas del juicio.
Se rechazaron: la pretensión de reconocimiento automático de cuotas del plan anterior aplicadas al nuevo plan (por estar ambos planes finalizados al momento de sentencia), los cobros por seguro (por haber sido elegida la aseguradora por el consumidor), y el planteo de temeridad y malicia contra Volkswagen (por errores procesales del actor en las notificaciones).
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación el 1ro. de Agosto de 2015, es claro que la primera consideración obligada de este pronunciamiento, es la relativa a la ley aplicable para dilucidir la controversia... Los presupuestos de la responsabilidad civil por el supuesto incumplimiento contractual, deben juzgarse a la luz de las previsiones legales contenidas en el Código Civil de Vélez Sársfield... en tanto que los hechos suscitados en torno a la falta de entrega de la unidad en el plazo correspondiente, producidos a partir del mes de diciembre del año 2015, que tornan operativas las disposiciones del Código Civil y Comercial."
"En cuanto a la responsabilidad por daños pretendida, la co-demandada Romera Hnos S.A. no puede escudarse en la inexistencia de vínculo contractual directo. Es que si entre los tres protagonistas (VW S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Romera Hnos. S.A. por un lado; Benitez por el otro) se tipificó una relación de consumo, del mismo modo las dos sociedades quedan articuladas en la cadena de comercialización propia de este tipo de negocios y, por ende, sometidas a la ley referenciada, es decir a la Ley de Defensa del Consumidor."
"El derecho a la información constituye uno de los pilares sobre los que se erige la normativa consumerista, ya que es el elemento determinante de las relaciones de consumo. El derecho de los consumidores a recibir una información veraz, adecuada y oportuna, tiene su razón de ser en que es precisamente la herramienta que le posibilita efectuar decisiones apropiadas a la hora de adquirir un producto o de contratar un servicio."
"Analizada la prueba reunida en autos, no surgen dudas que el actor firmó dos solicitudes de adhesión... del boceto efectuado por el asesor comercial Daniel Buggia de Romera Hnos. obrante a fs. 15, surge textualmente: '70% 32 cuotas pagas son 22 cuotas 100%'... No surge de ese boceto en forma clara y concreta que los montos abonados en el primer plan, recién podían ser devueltos al actor una vez cerrado dicho círculo (es decir transcurridas los 84 meses del primer plan). Esta cuestión bien pudo inducir al actor a creer que le descontarían lo abonado en el primer plan, de manera automática en el segundo plan."
"Conforme se desprende del art. 8 del contrato citado, el plazo para la entrega del vehículo comienza a partir de la notificación de la adjudicación, siendo que el certificado de esta última data del 2/9/2015... Sin una debida información al consumidor, dicho contenido pareciera contradictorio con el del art. 7, que enumera una serie de requisitos también para la entrega."
"En cuanto al daño moral... Bajo las premisas expuestas, considerando los vaivenes a los cuáles fue sometido el consumidor Benitez en el derrotero por la entrega del automotor adjudicado; y ponderando que el mismo resultó ser objeto de una falta de trato digno por parte de las demandadas -en los términos del art. 8 bis de la LDC-, el rubro es admitido. Conforme las reglas de la sana crítica, el principio de reparación integral y la doctrina de la S.C.B.A., el rubro se recepta en la suma de $ 2.000.000, a valores actuales."
"Resultando claro que el daño punitivo se trata de una figura distinta a la sanción que se aplica en sede administrativa... considerando los vaivenes a los cuáles fue sometido el consumidor Benitez en el derrotero por la entrega del automotor adjudicado... a fin de disuadir conductas que se reiteran sistemáticamente en el marco de los contratos de planes de ahorro... se fija la indemnización punitiva en el equivalente a seis (6) canastas básicas totales para el hogar 3 que publica el INDEC al tiempo que quede firme la sentencia."
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