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CLAROS LAURA TRINIDAD C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO

Laura Trinidad Claros promovió amparo contra el Instituto de Previsión Social para que cese la liquidación discriminatoria del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. El Tribunal hizo lugar a la acción al constatar trato diferenciado injustificado entre agentes activos y pasivos del Poder Judicial provincial.

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Quién demanda: Laura Trinidad Claros, jubilada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con 40 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que cese la retención del impuesto a las ganancias efectuada sobre la totalidad de los conceptos que integran sus haberes jubilatorios (básico, antigüedad, bonificaciones) y se aplique la misma modalidad prevista para los agentes activos del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 436/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que permite deducir de la base imponible solo el sueldo básico, excluyendo compensación funcional, bonificación especial, bloqueo de título y bonificación por permanencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo ordenando al IPS que practique la liquidación del impuesto a las ganancias de conformidad con la Resolución N° 436/19 de la SCBA, aplicando el mismo criterio establecido para magistrados, funcionarios y agentes judiciales en actividad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó preliminarmente los planteos de incompetencia y citación de tercero (Estado Nacional/ARCA) efectuados por la demandada, considerando que la competencia es provincial al encontrarse cuestionada únicamente la actuación concreta del organismo público provincial en su forma de liquidar el impuesto, no la norma nacional en sí. Así expresó: "Luce evidente, así, que lo perseguido con la acción incoada se circunscribe a obtener una decisión sobre la legitimidad o ilegitimidad del proceder de la parte demandada en relación con la forma de liquidar el impuesto a las ganancias sobre los haberes de la parte actora. Es decir que, en el caso, se encuentra cuestionada únicamente la actuación concreta de un organismo público provincial, por lo que más allá de su vinculación con la aplicación de una norma nacional, no se advierten fundamentos suficientes como para declinar la competencia de la justicia provincial en favor de la jurisdicción federal; la que, como se sabe, es de carácter limitado y excepcional." El Tribunal rechazó asimismo la defensa de falta de legitimación pasiva del IPS, considerando que el Instituto reviste aptitud para discutir sobre el objeto del litigio al ser quien efectivamente realiza la liquidación controvertida: "En suma, la acción de amparo no fue promovida con el fin de cuestionar la base imponible del impuesto a las ganancias o su aplicación conforme a las normas nacionales que lo rigen, sino que lo demandado se centra en cómo dicho tributo debe ser liquidado y retenido por parte del IPS, de acuerdo a las resoluciones dictadas por órganos del Estado bonaerense." En cuanto al fondo, el Tribunal constató que la Resolución N° 436/19 de la SCBA (que deroga la N° 4385/00) regula expresamente la forma de liquidar el impuesto a las ganancias para los agentes del Poder Judicial, estableciendo que determinados rubros (compensación funcional, bonificación especial, bloqueo de título y bonificación por permanencia) deben considerarse deducibles conforme al artículo 82, inciso "e" de la Ley del Impuesto a las Ganancias, sin efectuarse retenciones sobre dichos conceptos. Sin embargo, esta resolución ha sido aplicada únicamente a los agentes activos, no a los jubilados. El Tribunal encontró arbitrariedad en esta diferenciación injustificada, afectando principios y derechos constitucionales: "Ello también redunda en la violación del derecho de igualdad, al diferenciar, sin alegarse motivos razonablemente fundados, entre los agentes activos y pasivos; como asimismo resulta contrario al derecho de propiedad de la actora, especialmente protegido en el supuesto de autos por el contenido alimentario de los beneficios previsionales." El Tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el principio de proporcionalidad en materia previsional: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que debe mantenerse una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, y que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo (CSJN, Fallos 279:389; 289:430; 292:447; 293:26; 294:83 300:84; 305:2126; 328:1602)." El Tribunal concluyó que "el accionar del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, al liquidar el impuesto a las ganancias de forma diferenciada e injustificada entre los agentes activos del Poder Judicial y los pasivos jubilados del mismo, apartándose de la resolución dictada por la SCBA, conculca en forma arbitraria y manifiesta los derechos fundamentales de la amparista", reconociendo además la especial protección que merecen los derechos de las personas mayores conforme a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).

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