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PERALTA RAMON DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 dictó sentencia declarando herederos en la sucesión ab-intestato de Ramón del Valle Peralta. Se reconoció como herederos a sus hijos Maximilino Ezequiel Peralta y Jesica Daiana Peralta, y a su cónyuge María Rosa Calmels respecto de los bienes propios.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Publicacion de edictos Ministerio fiscal Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio Registro de testamentos

Quién demanda: Procedimiento de oficio tramitado por el Juzgado Civil y Comercial Nro. 12, con intervención del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato de Ramón del Valle Peralta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos para determinar quiénes suceden al causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró como herederos a: i) Maximilino Ezequiel Peralta (hijo); ii) Jesica Daiana Peralta (hija); iii) María Rosa Calmels (cónyuge) en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de derechos sobre gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató que se cumplieron todos los requisitos legales para dictar la declaratoria: "Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el fallecimiento de Ramón Del Valle PERALTA ocurrido el día 8 de febrero de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires" y "Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el matrimonio del causante con María Rosa CALMELS, celebrado en Mechita, Partido de Alberti, provincia de Buenos Aires, el día 30/06/1989" así como "el nacimiento de los hijos del matrimonio: Maximilino Ezequiel PERALTA ocurrido el días 10 de octubre de 1989 y Jesica Daiana PERALTA ocurrido el día 27 de noviembre de 1993". El Tribunal verificó que "con la documentación obrante en autos se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos" y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido". La sentencia se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."

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