MORKEVICIUS JORGE AMBROSIO Y REMIS SUSANA SILVIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara heredero universal a Gustavo Jorge Morkevicius en las sucesiones ab-intestato de sus progenitores Jorge Ambrosio Morkevicius y Susana Silvia Remis. El Tribunal hizo lugar a la petición conforme a lo dispuesto por los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial y los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Gustavo Jorge Morkevicius en su condición de hijo de los causantes.
¿A quién se demanda?
A las sucesiones ab-intestato de Jorge Ambrosio Morkevicius (fallecido el 26/12/2020) y de Susana Silvia Remis (fallecida el 25/08/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de heredero universal en ambas sucesiones ab-intestato, solicitando se reconozca su calidad de heredero conforme a lo dispuesto por la ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros: (i) que por fallecimiento de Jorge Ambrosio Morkevicius le suceden en carácter de universales herederos su hijo Gustavo Jorge Morkevicius y su cónyuge Susana Silvia Remis (quien hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto a los gananciales); y (ii) que por fallecimiento de Susana Silvia Remis le sucede en carácter de universal heredero su hijo Gustavo Jorge Morkevicius. Fundamentos principales: "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de JORGE AMBROSIO MORKEVICIUS ocurrido el día 26/12/2020 y de SUSANA SILVIA REMIS ocurrido el día 25/08/2025." "Que de la mencionada unión nació GUSTAVO JORGE MORKEVICIUS el día 24/02/1971." "Que con la documentación obrante en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: