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MENESSE RUBEN OSVALDO C/ AGUIRRE CARO JUAN CARLOS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $11.250.000, descontando las prestaciones percibidas de la ART.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones corporales Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Responsabilidad civil del guardian Asegurador Presuncion de responsabilidad Prueba pericial Descuento por prestaciones de art Obligaciones de valor

Quién demanda: Rubén Osvaldo Menesse

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Aguirre Caro y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23/7/2014. El actor reclamaba inicialmente $572.000 y solicitaba indemnización por diversos rubros incluyendo incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, daño moral, y gastos de asistencia médica, farmacia y traslados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Juan Carlos Aguirre Caro al pago de $11.250.000 y extendió la responsabilidad a la aseguradora Caja de Seguros S.A. en la medida de la cobertura contratada, con ampliación del límite de cobertura hasta la suma que fije la autoridad administrativa. Se descontó del monto indemnizatorio las prestaciones percibidas de la ART Experta ($127.261,76). Fundamentos principales de la decisión: "Cuando se acciona por vía de la responsabilidad objetiva contenida en el artículo 1113, segunda parte 'in fine' del Digesto Civil velezano; la parte actora debe demostrar: a) la efectiva existencia del hecho ilícito por el que reclama, b) el daño que se le ha irrogado, c) la relación de causalidad entre el hecho y el daño, d) el riesgo o vicio de la cosa y, e) el carácter de dueño o guardián de la cosa generadora del daño por parte de la demandada." El Tribunal determinó que "no obra prueba alguna que permita determinar la mecánica del accidente cuestionada por la aseguradora. Ahora bien, habiéndose reputado la ausencia de tensión entre los contendientes acerca de la existencia del siniestro; ello, como es obvio, torna totalmente operativa la manda contenida en el segundo párrafo del artículo 1113 del ordenamiento civil otrora vigente, trasladando a la parte accionada la demostración de alguno de los eximentes previstos legalmente para liberarse de las consecuencias perniciosas ocasionadas en el accidente aquí ventilado; y como nada de ello ha demostrado, recobra todo el vigor suficiente la presunción de responsabilidad contenida en aquél precepto." Respecto de la incapacidad física: "La incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento." La pericia médica concluyó artrosis e inestabilidad en la rodilla con incapacidad del 13%. El Tribunal estableció que "los porcentajes de incapacidad determinados pericialmente no traducen por sí solos ni de manera automática el monto indemnizatorio, constituyendo únicamente parámetros orientadores que deben ser armonizados con las restantes circunstancias personales y objetivas acreditadas en autos." Respecto del descuento por prestaciones de la ART: "Siendo ello así, debe descontarse del monto indemnizatorio reconocido en sede civil en concepto de incapacidad, el que resulte de las prestaciones percibidas de la ART por ese mismo concepto." El Tribunal desestimó el planteo de la actora y procedió al descuento de los $127.261,76 percibidos. Distribución de la condena:
- Incapacidad física sobreviniente
- Daño físico: $6.000.000
- Daño psicológico y tratamiento: $2.000.000
- Daño moral: $3.000.000
- Gastos de asistencia médica, farmacia y traslados: $250.000
- Total: $11.250.000 (antes del descuento de la ART) Intereses: Desde la fecha del hecho (23/7/2014) al dictado de la sentencia al 6% anual; de allí en más, Tasa de Interés Moratorio (TIM) del Banco Central de la República Argentina.

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