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GARZON PAULINA SU SUCESION C/ GARNICA EDUARDO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO (EXC.ALQ., ARREND, .EJ. PREND. E HIPOTEC.)

Paulina Garzón promovió ejecución por cobro de deuda derivada de obra pública municipal contra Zulema Hambro y Eduardo Garnica. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial, ordenando continuar la ejecución por U$S 859,54 aplicando la teoría del esfuerzo compartido.

Cobro ejecutivo Obra publica municipal Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de pago parcial Pesificacion de deuda en dolares Esfuerzo compartido Deuda certificada Juicio ejecutivo Ley 25.561 Intereses no capitalizables.

Quién demanda: Paulina Garzón

¿A quién se demanda?

Zulema Hambro y Eduardo Garnica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda por obra pública municipal. El certificado de deuda fue expedido por la Municipalidad de Esteban Echeverría con fecha 3 de agosto de 2000, por la suma de U$S 859,54, correspondiente a trabajos de red de agua potable realizados en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 29, Parcela 17.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó ambas excepciones opuestas por los ejecutados y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado con los intereses correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la excepción de inhabilidad de título, el Tribunal sostuvo: > "El inciso 4° del art. 542 del CPCCBA determina que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del instrumento cuya ejecución se persigue. De ello se sigue que la mencionada defensa únicamente puede referirse a que el título no encuadre en la enumeración legal, no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible, quien pretende ejecutarlo no sea titular del mismo o la acción se dirija contra quien no resulte obligado por la deuda instrumentada." El tribunal concluyó que los cuestionamientos de los ejecutados sobre pagos realizados y la alegada falta de publicación edictal "no recaen sobre las formas extrínsecas del título sino sobre aspectos sustanciales de la obligación cuya revisión excede el limitado ámbito cognoscitivo propio del juicio ejecutivo." Verificó que el certificado de deuda "fue expedido en el marco de la Ordenanza Municipal N° 2934-CD-88 y Decreto Municipal N° 537/94, individualiza a los obligados, identifica el inmueble beneficiado por la obra pública, determina el monto reclamado y se encuentra suscripto por los funcionarios competentes, reuniendo los recaudos necesarios para constituir título ejecutivo hábil." Respecto a la excepción de pago parcial, el Tribunal estableció: > "El pago para que pueda servir de base a la excepción prevista en el art. 542 inc. 6° del CPCC, debe haber sido hecho con anterioridad a la interpelación judicial y reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo. En otros términos se ha dicho que para que tenga efecto extintivo de la obligación, debe haber sido aceptado por el acreedor o judicialmente declarado válido." Rechazó la validez del comprobante acompañado por los ejecutados (factura-recibo de Hansen y Asociados Servicios de Ingeniería S.R.L., del 25 de noviembre de 1996) al constatar una discordancia insalvable: "el mismo refiere expresamente a la Manzana 14, Parcela 17, mientras que el certificado de deuda que sirve de base a la presente ejecución corresponde al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 29, Parcela 17." Concluyó que "la individualización catastral consignada en el comprobante remite a un inmueble distinto de aquel respecto del cual fue emitido el certificado de deuda ejecutado." Con respecto a la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, el tribunal determinó: > "En las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero -como la que se ejecuta en el caso
- corresponde su 'pesificación' a la paridad un dólar estadounidense a un peso, aún en caso de mora del deudor con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561. [...] la Suprema Corte Federal ha señalado que es esa la solución que con mayor aptitud permite el resguardo de los derechos constitucionales de las partes, a través de la distribución proporcional del esfuerzo patrimonial, materializando de modo más acabado el principio de equidad." Aplicó el procedimiento de pesificación de la siguiente manera: el importe adeudado de U$S 859,54 se transformaría a pesos a la paridad uno a uno, más el 50% de la diferencia que exista entre un peso y la cotización de la divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día del pago, salvo que la utilización del CER arroje resultado superior. Al monto resultante se adicionarían intereses compensatorios y punitorios según la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales N° 165/73, siempre que ambos réditos en conjunto no superen una tasa de interés anual del 7,5% no capitalizable, desde la fecha de mora (10/12/1997) hasta el pago efectivo.

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