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GOMEZ ALBERTO RAIMUNDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Padre de trabajadora fallecida por COVID-19 profesional reclama indemnización por enfermedad profesional. El Tribunal de Trabajo condenó a la Provincia a abonar $21.309.546,60 y declaró inconstitucional la tasa de interés legal, aplicando actualización por IPC más 3% anual.

Enfermedad profesional covid-19 Fallecimiento de trabajador Indemnizacion tarifada Inconstitucionalidad de tasa de interes Actualizacion por ipc Derechohabiente Ley 24.557 Control de constitucionalidad Inflacion sostenida Depreciacion monetaria

Quién demanda: Alberto Raimundo Gómez, padre de la fallecida.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (en carácter de autoasegurada conforme Decreto Provincial 3.858/07).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional COVID-19 que causó el fallecimiento de su hija Gabriela Lilian Gómez, trabajadora del Estado en carácter de Directora de Escuela (E.P. Nº 55 de Florencio Varela). La demandante contrajo la enfermedad en ocasión del desempeño de sus tareas, con fecha de primera manifestación invalidante el 29 de abril de 2021 y fallecimiento el 25 de mayo de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia a abonar $21.309.546,60 en concepto de prestaciones dinerarias por fallecimiento conforme a los artículos 15 apartado 2, 18 y 11 apartado 4 inciso c) de la Ley 24.557, Leyes 26.773 y 27.348, y Resolución SRT Nº 7/2021. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 respecto de la tasa de interés aplicable en casos de inflación sostenida. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Zicavo sostuvo que se acreditó fehacientemente la enfermedad profesional COVID-19 en ocasión del desempeño de tareas y el fallecimiento subsecuente. El accionante resultó derechohabiente legitimado en su carácter de padre. Aplicando la fórmula del artículo 15 apartado 2 de la Ley 24.557 con sus modificaciones, la indemnización ascendió a $15.540.567,20, a la cual se adicionó el 20% del artículo 3 de la Ley 26.773 ($3.108.113,44) y la compensación dineraria del artículo 11 apartado 4 inciso c) ($2.660.866), totalizando $21.309.546,60. Respecto de la actualización e intereses, la magistrada analizó comparativamente la tasa legal prevista (tasa activa del Banco de la Nación Argentina) versus la evolución del Índice de Precios al Consumidor, concluyendo: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios en el contexto inflacionario verificado en el período referido, generando una pérdida significativa del valor del crédito... La diferencia entre ambos resultados pone de manifiesto una pérdida sustancial del poder adquisitivo, incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral." Señaló que el coeficiente IPC resultó de 26,06, que aplicado al capital original arrojaba un valor actualizado de $555.326.784, contrastando con los $91.850.538,70 que arrojaba la tasa legal. Destacó que "el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita de modo concreto la pérdida del valor real del crédito." En ejercicio del control de constitucionalidad, concluyó: "Corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva." Propuso que "las sumas de condena se actualicen conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General) desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago." También declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 siguiendo el precedente de la SCBA en causa L129800 "Muzychuk", que consideró palmariamente inconstitucional por no reunir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. El Dr. Amodio adhirió al voto de la Dra. Zicavo compartiendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, pero divergió en la aplicación del artículo 7 de la Ley 23.928, considerando que el resultado se alcanza por vía de aplicación analógica del artículo 276 de la LCT en su nueva redacción (Ley 27.802). También divergió respecto del régimen de tasa de interés en caso de incumplimiento, proponiendo que se aplique el artículo 12 inciso 3° de la Ley 24.557 (tasa activa del Banco de la Nación Argentina) desde la firmeza de la sentencia hasta el efectivo pago, y se opuso a aplicar anatocismo sobre intereses legales desde la interposición de la demanda. La Dra. Vodeb votó en idéntico sentido al Dr. Amodio.

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