NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Narváez demandó a la aseguradora por la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en 14 JUS arancelarios (7 por instancia administrativa y 7 por instancia judicial), condenando en costas a la demandada por considerar que la actividad profesional fue necesaria y oficiosa.
Quién demanda: Dr. Narváez Jorge Alberto, abogado
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por patrocinio letrado en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar, en representación del trabajador Barea Fernando Martín en relación a divergencia en la determinación de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Narváez en 7 JUS arancelarios ($49.750 cada uno = $348.250) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ($348.250) por su actuación en sede judicial. Se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." El Tribunal sostuvo que "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." El Tribunal enfatizó que "La inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." Se aplicó la ley arancelaria local 14.697 y se consideró que la patrocinio letrado obligatorio conforme art. 36 Res. SRT 298/2017 genera necesariamente derecho a honorarios a cargo de la aseguradora conforme art. 1 ley 27.348 y art. 37 Res. SRT 298/17.
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