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CANCIAN ALEJANDRO DAVID C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó por enfermedad profesional (hernia de disco lumbar) derivada de tareas de carga y descarga de mercadería, rechazada por la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal reconoció la incapacidad permanente parcial del 6,1% y condenó a la aseguradora a abonar $ 12.636.661,68 actualizado por RIPTE, declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Enfermedad profesional Lumbociatalgia cronica Incapacidad permanente parcial definitiva Hernia de disco lumbar Carga y descarga de mercaderia Indice ripte Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Actualizacion de credito indemnizatorio Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Relacion causal laboral

Quién demanda: Alejandro David Cancian, trabajador de la empresa PADOC S.A.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación indemnizatoria por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con hernia de disco lumbar) derivada del desempeño de tareas de carga y descarga manual de cajas de productos cosméticos de entre 40 y 70 kilogramos, durante jornadas de 9 a 18 horas, sin provisión de elementos de seguridad adecuados. La ART había rechazado la denuncia de contingencia mediante acta de 03/08/2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, reconoció la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 6,1% (incapacidad física del 5% más factores de ponderación del 1,1%), y condenó a la aseguradora al pago de $ 12.636.661,68, cifra resultante de la actualización por índice RIPTE del capital inicial de $ 215.532,35 (que incluye la indemnización básica de $ 179.610,29 conforme fórmula del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 más el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773). Fundamentos principales: Acreditación de la relación causal y tareas: "Las declaraciones reseñadas resultan concordantes, precisas y verosímiles, no advirtiéndose motivos que permitan restarles credibilidad. A su vez, encuentran adecuada correlación con la descripción efectuada en el escrito de demanda, en el cual se denunció que el actor realizaba durante toda la jornada tareas consistentes en mover, subir y bajar cajas de perfumes y productos cosméticos de considerable peso, en forma continua y repetitiva, sin contar con elementos de protección adecuados, particularmente faja lumbar de seguridad." Rechazo de la incapacidad psicológica: "Respecto de la incapacidad psicológica determinada por el experto, no habré de receptar sus conclusiones. Ello así, por cuanto si bien el perito informó la presencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva, lo cierto es que las constancias objetivas de autos no permiten establecer, con el grado de convicción necesario, una relación causal adecuada entre el cuadro psíquico descripto y la contingencia ventilada en autos. En efecto, el escaso porcentaje de incapacidad física acreditado en la especie -5% de incapacidad física base-, derivado de una patología lumbar leve a moderada, no evidencia la existencia de un acontecimiento traumático de entidad suficiente que permita razonablemente inferir la configuración de un daño psíquico incapacitante en los términos pretendidos." Sobre prescripción: "El inicio del expediente judicial N° 9700/2020 constituyó un acto interruptivo del curso de la prescripción, pues mediante dicha presentación el actor exteriorizó de manera inequívoca su voluntad de reclamar las prestaciones derivadas de la contingencia denunciada, circunstancia que impide considerar configurada la inacción requerida por el instituto liberatorio." Inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Corresponde revisar dicho criterio a la luz de la doctrina legal obligatoria fijada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo
- acción especial', en el cual el Máximo Tribunal provincial declaró que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional, por no satisfacer los recaudos exigidos por el art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional para la emisión válida de actos legislativos por parte del Poder Ejecutivo." Aplicación del índice RIPTE: "La elección del índice RIPTE como parámetro comparativo de actualización encuentra fundamento en una interpretación sistemática y teleológica del régimen legal aplicable. En efecto, el primer párrafo del art. 12 de la ley 24.557, según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, establece expresamente que el Ingreso Base Mensual (IBM) debe ser determinado a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante, utilizando como referencia la evolución del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Ello evidencia que el legislador ha considerado a dicho índice como el mecanismo idóneo para reflejar la evolución salarial dentro del sistema de riesgos del trabajo." Rechazo a intereses compensatorios adicionales: "Corresponde dejar expresamente establecido que no resulta procedente adicionar intereses compensatorios o una tasa jurídica autónoma sobre el capital actualizado conforme el índice RIPTE. Ello así, en tanto dicho índice cumple adecuadamente la función de preservar el valor real de la prestación, neutralizando los efectos del proceso inflacionario y asegurando que la indemnización mantenga una razonable correspondencia con la evolución de las remuneraciones. La acumulación de intereses compensatorios sobre un capital ya actualizado importaría un resultado que, en el caso de autos, desborda la finalidad resarcitoria, vulnerando los principios de razonabilidad, equidad, buena fe y prohibición del enriquecimiento sin causa." ---

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