SALVATORI DIEGO FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador reclama indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia) derivada de tareas en municipalidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 11 de la ley 27.348 y condenó al pago de $ 6.150.666,70 con reajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante.
Quién demanda: Diego Fernando Salvatori, trabajador que se desempeñó en la Municipalidad de Ramallo desde el 16 de mayo de 2016.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contrato de afiliación con la Municipalidad de Ramallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia con hernia discal) derivada de las condiciones de trabajo en el Corralón municipal. El actor alegó haber realizado tareas de conductor de tractor, recolección de ramas, zanjeos, barrido de calles y corta pastos, exponiéndose permanentemente a vibraciones, saltos, levantamiento de peso repetitivo y flexo-extensión de columna, muñecas y rodillas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART SA a abonar $ 6.150.666,70 por las prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad del 5,60%. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 11 incisos 1° y 2° de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) respecto del cálculo del ingreso base mensual. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal confirmó mediante prueba testimonial que las tareas ejecutadas por Salvatori lo exponían "de manera permanente y constante, a un ambiente de trabajo donde se debía adoptar posiciones viciosas para su ejecución." La pericia médica practicada por el doctor Ancarani estableció una lumbalgia con alteraciones clínicas (hernia discal) con incapacidad relativa del 5%, fijando relación causal con riesgos ergonómicos. El Tribunal consideró que "el informe médico de autos, luce absolutamente claro y científicamente fundado, permaneciendo dentro del carril propio de la ciencia del experto, basado en el examen clínico, los estudios complementarios practicados al trabajador." Respecto de la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal expuso: "Está claro que a raíz del proceso inflacionario que arrastra nuestro país desde agosto/20 al presente, sumado al incremento nominal de los salarios, el reconocimiento patrimonial del trabajador antes fijado ha quedado gravemente afectado. Es por ello que, en el presente caso, los mecanismos previstos en los incs. 1° y 2º del art. 11 de la ley 27.348 destinado a proporcionar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida, acorde a parámetros o pautas para recomponer el crédito mediante el reajuste de la basa salarial componente de la fórmula legal, representa una reparación insuficiente frente a las consecuencias dañosas del trabajo, privando al trabajador de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido, de lo que resulta una evidente afrenta a las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional." En su lugar, el Tribunal dispuso calcular el ingreso base promediando las remuneraciones de los últimos doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante ($ 23.640,51) ajustándolas por el índice RIPTE desde esa fecha hasta el presente, resultando en $ 690.775,70 como base para el cálculo de prestaciones. El juez Toraf votó en disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, considerando que el planteo era extemporáneo por no haberse formulado en la primera oportunidad procesal oportuna, cuando ya era previsible que la norma sería aplicada al caso.
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