GUTIERREZ MAYDANA ESTEBAN ANIBAL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador demanda a ART por accidente laboral donde un capacho de recolección de residuos le causó lesiones en espalda, cintura y caderas el 19 de mayo de 2021, sin que se le otorgara incapacidad. El Tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 11 incs. 1° y 2° de la ley 27.348 y condena a la ART a abonar $ 3.825.417,39 por incapacidad parcial permanente del 4,60% con ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente.
Quién demanda: Esteban Aníbal Gutierrez Maydana, trabajador dependiente de la Municipalidad de Ramallo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19 de mayo de 2021, cuando un capacho de recolección de residuos le cayó encima, golpeándose espalda, cintura y caderas. El actor cuestionó la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que concluyó que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Mena y Telechea, con disidencia parcial de Toraf), se hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART SA a abonar $ 3.825.417,39, con intereses desde la mora a la tasa del art. 11 inc. 3° ley 27.348. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probadas las circunstancias del evento dañoso mediante las constancias del expediente administrativo SRT Nº 260487/21 y el testimonio del compañero de trabajo José Francisco Mendoza, quien presenció el accidente. A pesar de que la Comisión Médica Jurisdiccional concluyó que el actor no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral, el perito médico oficial interviniente en autos determinó que Gutierrez Maydana presentaba "lumbalgía pos traumática que lo incapacita de manera parcial y permanente en un 4%", con factores de ponderación adicionales que resultaban en una incapacidad total del 4,60%. Respecto al cálculo de prestaciones, el Tribunal se enfrentó a una cuestión fundamental: la aplicación del art. 11 incs. 1° y 2° de la ley 27.348 (que modificó el art. 12 de la ley 24.557). Esta norma establece el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) mediante el promedio de remuneraciones ajustadas por RIPTE. El Tribunal declaró inconstitucional esta disposición, argumentando: "Está claro que a raíz del proceso inflacionario que arrastra nuestro país desde mayo/21 al presente, sumado al incremento nominal de los salarios, el reconocimiento patrimonial del trabajador antes fijado ha quedado gravemente afectado. Es por ello que, en el presente caso, los mecanismos previstos en los incs. 1° y 2º del art. 11 de la ley 27.348 destinados a proporcionar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida, acorde a parámetros o pautas para recomponer el crédito mediante el reajuste de la basa salarial componente de la fórmula legal, representa una reparación insuficiente frente a las consecuencias dañosas del trabajo, privando al trabajador de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido, de lo que resulta una evidente afrenta a las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional." En base a esta declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal adoptó una metodología alternativa: promediar las remuneraciones de los últimos 12 meses anteriores al accidente ($ 32.436,57) y ajustarlas por RIPTE desde la fecha del evento hasta el presente, llegando a $ 706.792,86. Con esta base y aplicando la fórmula del art. 14 inc. 2° ap. "a" de la ley 24.557 (53 x IBM x 1,85 x porcentaje de incapacidad), más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, se arribó al total de $ 3.825.417,39. La disidencia del juez Toraf cuestionó la procedencia del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 ley 24.557 por extemporáneo, argumentando que debió formularse en la primera oportunidad procesal y no mediante presentación del 20/10/2025, cuando la norma ya era aplicable desde el inicio del proceso. Sin embargo, su voto quedó en minoría. El Tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la ART, considerando que la obligación dimanaba directamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo, se diferió para la regulación de honorarios el tratamiento de la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 y decreto 1.813/92.
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