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LARROZA PATRICIA MIRIAM C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)

Patricia Miriam Larroza demandó a la Provincia de Buenos Aires por indemnización por privación de libertad durante dos años y dos meses, siendo finalmente absuelta de culpa y cargo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado a pagar $126.800.000 por administración irregular de justicia, encontrando arbitrariedad manifiesta en el auto de prisión preventiva y exceso en el plazo razonable de detención.

Responsabilidad del estado Administracion irregular de justicia Arbitrariedad manifiesta Plazo razonable de detencion Prision preventiva Indemnizacion por privacion de libertad Dano moral Incapacidad psiquica Testigo de identidad reservada Vulneracion de derecho de defensa

Quién demanda: Patricia Miriam Larroza, quien fuera detenida el 26/08/2013 acusada de instigadora del robo y homicidio de Fabián Héctor Martínez.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación de libertad durante dos años y dos meses (26/08/2013 al 30/09/2015), solicitando reparación por lucro cesante, daño moral, daño psicológico, gastos documentados y no documentados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de $126.800.000 (compuesto por $26.800.000 por incapacidad psíquica del 20% y $100.000.000 por daño moral), más intereses al 6% anual desde el 26/08/2013 hasta la fecha, y de ahí en adelante a la tasa TIM del BCRA hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que, si bien la doctrina de la Corte Suprema Nacional y la Suprema Corte Provincial sostienen como regla general la irresponsabilidad del Estado por actos lícitos del Poder Judicial, existen dos excepciones calificables como actividad irregular o ilícita que generan responsabilidad: a) el exceso de la prisión preventiva fuera del plazo razonable; y b) la arbitrariedad manifiesta del auto de procesamiento o su mantenimiento. Con respecto al exceso de plazo, expresó la Cámara: "Llevadas las pautas plasmadas en el plenario del Tribunal de Casación al caso que nos ocupa, tenemos que no existía complejidad de la causa. Se trataba de dos imputados por un solo hecho... la fiscal dispuso la prórroga de la I.P.P. hasta el 7/05/14... y la audiencia del juicio oral recién se hizo un año y cinco meses después... Por entonces, la Corte Nacional en la causa 'Rosa, Carlos' fallada en 1999 había dicho que la detención del imputado durante los dos primeros años había sido en ejercicio regular de la administración de justicia, pero que, cuando pasado ese lapso, se le denegó por segunda vez la excarcelación, se había incurrido en ejercicio irregular de justicia... En consecuencia, no cabe duda que a partir de los dos años de cumplida la detención preventiva (el 26/08/13), la actora debe ser reparada por ejercicio irregular o ilegítimo de la actividad del Poder Judicial por el tiempo transcurrido hasta que se ordenó su libertad (30/09/15). O sea, por el exceso de 35 días de detención preventiva." Respecto a la arbitrariedad manifiesta, la Cámara analizó detalladamente los elementos que fundamentaron la prisión preventiva y concluyó: "Puntualicé cuáles fueron los elementos que el juez tuvo en cuenta para el dictado de la prisión preventiva de Larroza. En lo fundamental sólo dos: a) la sospecha generada por haber mandado mensajes a la ex mujer del fallecido y a una de sus hijas preguntando sobre si sabían algo de él cuando todavía no se había identificado el cadáver; b) la declaración de un testigo de identidad reservada. Respecto de lo primero no se entiende bien qué vinculación necesaria pudiera haber entre interesarse por dónde andaba su pareja con el hecho de que hubiera sido instigadora de que le robaran... Es totalmente lógico que en el barrio se enteraran dado que la policía públicamente labró actuaciones en el lugar." La Cámara enfatizó sobre el testigo de identidad reservada: "Los dichos de este hombre no coinciden con los demás obrantes en la causa. En primer lugar no fue Miriam quien acompañó a Fabián al cajero sino Matías y Marianela. En segundo lugar, Matías no fue con esos dos muchachos en el auto (aparentemente a comprar droga), sino que se quedó con Marianela y Miriam en la casa... El testimonio de Maldonado era de suma gravedad para la imputación contra Vázquez y Larroza, por lo que requería ser corroborado... impidió, seguramente, que la defensa de Larroza pidiera un careo con el mismo, y, en su caso con su hermana Betiana y su sobrina Paola Fabiana (art. 263 del CPP), vulnerándose su derecho de defensa." Finalmente concluyó: "El análisis que hemos hecho conduce, a mi juicio, a que la prisión preventiva dictada a Larroza y su privación de libertad durante dos años y treinta y cinco días (del 26/08/13 hasta el 30/09/15) fue arbitraria e infundada, calificable de administración irregular de justicia, y por lo tanto, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que he citado, la actora debe ser indemnizada." En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara rechazó el lucro cesante por falta de prueba fehaciente, admitió incapacidad psíquica del 20% conforme peritaje oficial ($ 26.800.000 a valores actuales), y fijó daño moral en $ 100.000.000, considerando: "No hay nada más preciado que la libertad ambulatoria, y es evidente que estar privado de ella durante más de dos años (25 meses) genera daños espirituales de todo tipo... Huelgan las palabras para imaginar lo que puede sufrir una madre estando presa, teniendo una hija (Micaela) de 13 años y un hijo discapacitado, siendo, además, la familia de condición humilde y por ende sin recursos para atenderlos."

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