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MICELI RAMIREZ CRISTHIAN IVAN C/ ROJAS GUSTAVO ADRIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones. La Cámara modificó la sentencia, admitió el rubro privación de uso por $760.000, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora y actualizó los límites de cobertura a valores vigentes.

Accidente de transito Privacion de uso de vehiculo Danos y perjuicios Seguro obligatorio de responsabilidad civil Falta de legitimacion pasiva Deberes de informacion asegurador Actualizacion limites de cobertura Reparacion integral Derecho del consumidor Intereses moratorios

Quién demanda: Cristhian Iván Miceli Ramírez

¿A quién se demanda?

Gustavo Adrián Rojas (conductor responsable) y Zurich Aseguradora Argentina S.A. (citada en garantía, ex QBE Seguros La Buenos Aires S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31 de diciembre de 2013. El actor solicitaba: a) privación de uso del vehículo; b) desvalorización del rodado; c) gastos de movilidad; d) condena a la aseguradora; e) intereses adecuados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: 1. ADMITIÓ el rubro privación de uso por $760.000 (rechazado en primera instancia). 2. CONFIRMÓ el rechazo de desvalorización venal por considerar que ya se indemnizó al actor con el valor actual del vehículo. 3. CONFIRMÓ el rechazo de gastos de movilidad por ser subsumible en el rubro privación de uso. 4. RECHAZÓ la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, considerando que la aseguradora no acreditó el cumplimiento de deberes de información y notificación exigidos por las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación. 5. ACTUALIZÓ los límites de cobertura conforme a la Resolución SSN Nº 551/2024 o la vigente al momento del pago, si fuera mayor. 6. FIJÓ los intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la cuantificación de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la privación de uso, la Cámara expresó: > "Sin perjuicio de ello, por este camino se llegaba a soluciones disvaliosas, puesto que se dejaba sin indemnizar perjuicios que eran reales, pero no podían ser objeto de la prueba directa que se requería en razón de dárseles el trato de 'lucros cesantes', por lo cual, comienzan los diversos Tribunales a conceder esa indemnización. Hoy prevalece en la jurisprudencia la afirmación de que 'la sola privación del uso es un perjuicio indemnizable por el responsable del accidente, sin que sea impedimento para ello la falta o insuficiencia de elementos probatorios', 'aunque no se compruebe un perjuicio real y concreto, ni se pruebe su utilización en tareas lucrativas'." Y continuó: > "Aun cuando el vehículo involucrado posea una significativa antigüedad, ello no elimina la existencia del perjuicio derivado de su indisponibilidad temporaria, pues la privación de uso afecta de manera concreta uno de los atributos esenciales del dominio y obliga razonablemente a la víctima a recurrir a medios alternativos de movilidad." Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la Cámara sostuvo: > "No puede soslayarse que las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación -vigentes tanto a la época de los hechos como en la actualidad
- exigen de manera reiterada y expresa la notificación fehaciente al asegurado respecto de la anulación o rescisión de la póliza. Tal exigencia no constituye una mera formalidad administrativa, sino una derivación concreta de los principios de transparencia, buena fe contractual e información adecuada que estructuran el moderno derecho del consumidor." Y especificó: > "Sin perjuicio de ello, no puede perderse de vista que la aseguradora no ha acreditado debidamente -más allá de la anulación decidida en su registración interna
- la notificación fehaciente a Gustavo Adrián Rojas, obligación que disponen las diversas Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación -vigentes a la época de la anulación y actualmente a la fecha
- encargadas de regular la actividad aseguradora." Sobre la actualización de límites de cobertura, expresó: > "La tutela judicial efectiva exige evitar que el mero transcurso del tiempo transforme el límite asegurativo en una cifra puramente ilusoria o simbólica, carente de aptitud real para cumplir la función económico-social que justificó la contratación del seguro."

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