------------S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISITIDA
La defensa apelación la denegatoria de libertad asistida a un interno condenado por abuso sexual. La Cámara confirmó el rechazo por falta de avance en la resocialización y persistencia de elementos de cautela psicológica. ---
Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro, en representación del interno M E O.
¿A quién se demanda?
El Juzgado de Ejecución Penal Departamental (Dr. Anselmo Ezequiel González), cuya resolución es apelada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del beneficio de libertad asistida (art. 54, Ley 24.660) al interno M E O, quien cumple condena por abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119, párr. 3° y 4°, incisos b) y f) del Código Penal) a diez años de prisión. El interno había cumplido el requisito temporal exigido, agotando la pena el 6 de octubre de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que deniega la libertad asistida al interno. Fundamentos principales: "En la especie, y a tenor de la información colectada en el legajo de ejecución penal, surge que persisten en el interno elementos de cautela (su posición frente al delito contra la integridad sexual por el cual purga condena) e indicadores psicodinámicos de reserva, toda vez que aspectos subjetivos derivantes de su accionar aún permanecen velados y sin tramitar ('.no adopta una postura reflexiva en cuanto a su proceder asocial sino un posicionamiento exculpatorio con un discurso carente de matices emocionales denotando rigidez y cierta impulsividad.'; Informe Psicológico; entrevista clínica semi-dirigida; Lic. Daiana Jeandet, Baradero, 31/03/2026), deviniendo necesario su inclusión en espacio psicoterapéutico y talleres de género y masculinidades, situación que torna inviable su acceso a la siguiente etapa en procura de lograr una adecuada inserción social." La Cámara enfatizó que "el análisis de los informes penitenciarios constituye un parámetro para la concesión del beneficio visto que en caso contrario se conculcaría el derecho de la sociedad de estar exenta de sujetos que infrinjan sus normas, debiendo estos permanecer en una posición que no obstruya el funcionamiento de la sociedad como tal. Es que la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración de que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada." (citando Tribunal de Casación Penal, Sala Cuarta, causa nro. 55.596, res. del 19/3/2013). Respecto de los aspectos positivos argumentados por la defensa (máximas calificaciones de conducta, nivel más bajo de peligrosidad, domicilio receptor y posibilidad laboral), la Cámara señaló que "la ausencia de mención expresa de aquellas circunstancias no implica que no han sido valoradas por el juzgador, sino que no se estimaron suficientes para conceder el beneficio pretendido, ante la contundencia de los elementos de convicción que justificaran la decisión adversa." ---
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