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G., C. M. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 13216 (IPP 03-00-006438-14) (20999 - JEP)

El penado Goyeneche apelóa la denegación de salidas transitorias dictada por el juez de ejecución penal. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y concedió las salidas transitorias bajo condiciones de supervisión y continuidad de tratamiento psicológico, aplicando el principio de progresividad en la ejecución de la pena.

Salidas transitorias Ejecucion penal Principio de resocializacion Progresividad de la pena Ley 24.660 Abuso sexual Tratamiento psicologico Proteccion de victima Beneficio carcelario Reinsercion social

Quién demanda: César Martín Goyeneche, penado, asistido por su Defensor Oficial Dr. Diego González.

¿A quién se demanda?

Al Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui (recurso contra su resolución denegatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que denegaba las salidas transitorias peticionadas por el penado conforme a los arts. 15 y ss. de la Ley n° 24.660, en su redacción anterior a la reforma de la Ley n° 27.375.

¿Qué se resolvió?

La Cámara acogió el recurso de apelación, revocó la resolución denegatoria de primera instancia y concedió las salidas transitorias al penado, condicionadas a requisitos especiales de supervisión y protección de la víctima. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal desarrolló un análisis exhaustivo sobre la procedencia del beneficio de salidas transitorias. En primer término, verificó el cumplimiento de los requisitos legales: "Analizando el cumplimiento de los recaudos legales para acceder al instituto en trato, se advierte que el requisito temporal llega firme a esta instancia, por lo que no corresponde expedirse al respecto; de las constancias obrantes en la incidencia no surge causa alguna en la que interese su detención (inc. 2°); alcanzando la conducta ejemplar exigida (inc. 3°), y contando con la conveniencia aconsejada por el organismo técnico criminológico (inc. 4°)." Respecto a las reservas psicológicas esgrimidas por el juez de primera instancia, la Cámara estableció que aunque existen, éstas no constituyen impedimento absoluto sino un paso intermedio evaluable: "Sin embargo, y según se sugiere en el Acta Dictamen n° 105/2026 '.en virtud de las reservas que pudieran surgir, respeto de la tipicidad del delito, sería prudente que los egresos transitorios sean supervisados y acompañados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo de ley, dando continuidad al tratamiento psicoterapéutico en este medio', considero prudente que las mismas sean otorgadas bajo las condiciones previstas en el artículo 16 apartado III, inciso b) de la Ley n° 24.660, esto es, confiado a la tuición de un familiar o persona responsable." El tribunal subrayó la aplicación del principio constitucional de resocialización: "en honor al principio de progresividad en la ejecución de la pena, las mismas constituyen un paso intermedio a la externación del penado, permitiendo evaluar más acabadamente el comportamiento del interno extramuros." Este principio se encuentra amparado en los arts. 5.6 de la CADH, 10.3 del PIDCyP y las Reglas Nelson Mandela. Se establecieron como condiciones previas a la efectivización: certificación del domicilio actual de la víctima, identificación de familiar o persona responsable que acompañe al penado, análisis de la aptitud de tal persona, determinación de frecuencia y duración de egresos, lugares permitidos, normas a observar, restricciones y prohibiciones, con continuidad obligatoria del tratamiento psicológico, bajo apercibimiento de revocación.

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