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P., P. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 12892 IPP 03-00-006499-14 UFIJ 3 (JEP-20946)

Condenado por explotación sexual de menores solicitó libertad asistida. La Cámara confirmó la negativa del beneficio por incumplimiento de etapas del régimen progresivo y falta de actividades laborales, pese a recomendación favorable del Departamento Técnico Criminológico.

Libertad asistida Regimen progresivo Resocializacion Monitoreo electronico Explotacion sexual de menores Secuencialidad de la pena Prision domiciliaria Reinsercion social Incumplimiento de condiciones Ley 24.660

Quién demanda: Dra. Olindi Huespi, defensora de Pedro Alberto Pavón, quien fue condenado a diez años de prisión.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución que rechazó la solicitud de libertad asistida para Pavón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El otorgamiento del beneficio de libertad asistida conforme al artículo 54 de la Ley 24.660, argumentando que el Departamento Técnico Criminológico emitió dictamen favorable, que existían evaluaciones positivas para libertad condicional y régimen abierto, y que el condenado se encontraba realizando tratamiento psicoterapéutico con pronóstico reinsertivo favorable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechaza la libertad asistida, desestimando todos los argumentos de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que, no obstante la opinión favorable del Departamento Técnico Criminológico, existían causas suficientes para denegar el beneficio. En primer lugar, sostiene: "En primer lugar, advierto que el nombrado accedió a la Prisión Domiciliaria con control de Monitoreo Electrónico desde el 25 de marzo de 2025, sin haber transitado previamente por las etapas intermedias del régimen progresivo, esto es, sin que le hayan sido concedidas Salidas Transitorias, y como lo he sostenido en pronunciamientos previos, debe respetarse la secuencialidad de la pena y con ello el paso gradual por todos los regímenes, para que el tratamiento en pos de la resocialización sea debidamente internalizado." En segundo término, señala la falta de capitalización del tiempo en cumplimiento: "En segundo lugar, no puede soslayarse que durante el transcurso de su prisión domiciliaria el nombrado no registra actividades laborales acreditadas, lo que evidencia una escasa capitalización del tiempo transcurrido en esta modalidad de cumplimiento de pena, circunstancia que no contribuye a sostener con plenitud un pronóstico de reinserción social favorable." Finalmente, advierte el tribunal sobre incumplimientos en el monitoreo electrónico: "Sumado a lo expuesto advierto de una lectura integral del legajo Criminológico de Pavón que si bien no se ha tomado ninguna determinación al respecto la Dirección de Monitoreo Electrónico ha informado múltiples salidas de rango" y cita un reporte que indica que "no se ha sometido regularmente a las condiciones generales del sistema." El tribunal concluye: "En síntesis, no siendo posible sostener que se encuentren abastecidos con plenitud los requisitos previstos para asegurar que nos enfrentamos ante un pronóstico de reinserción social favorable, el acceso a la Libertad Asistida por parte de Pavon Alarcon Pedro Alberto se torna prematuro."

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