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C., N. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (IPP 03-01-276-26) J. G. N°5

Apelación contra denegatoria de morigeración de prisión preventiva en causa por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara confirmó el rechazo del arresto domiciliario al considerar latentes los peligros procesales y desestimar insuficientes las garantías ofrecidas por el imputado.

1. morigeracion de prision preventiva 2. arresto domiciliario 3. abuso sexual con acceso carnal 4. peligro de fuga 5. garantias en medidas cautelares 6. monitoreo electronico 7. recursos de apelacion en materia penal 8. patologias neurologicas (epilepsia) 9. medidas alternativas de coercion 10. interes superior del nino

Quién demanda: Defensa Técnica de Nahuel Axel Choque (Dres. Juan José Ferrari y Valentín de Araquistain)

¿A quién se demanda?

Resolución del Juez de Garantías Dr. Christian Sebastián Gasquet, que denegó la morigeración de la prisión preventiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario con monitoreo electrónico para Nahuel Axel Choque, imputado de abuso sexual con acceso carnal (Art. 119, tercer párrafo del Código Penal)

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución que denegó la morigeración de la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la pena resultante del delito atribuido al encausado de marras -Abuso Sexual con acceso carnal, previsto y reprimido en el Art. 119, tercer párrafo, del Código Penal
- como así también la gravedad del hecho enrostrado al mismo permiten inferir la concurrencia en autos del peligro de fuga." Asimismo, consideró que "las garantías ofrecidas -derivadas del medio en el que se ha de insertar el encartado y teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas en el informe socioambiental acompañado en autos
- entiendo lucen insuficientes." La Cámara rechazó como garantes válidos a la pareja del imputado y a los progenitores ofrecidos, aplicando criterios jurisprudenciales propios. Respecto de la pareja, la exoneración de responsabilidad criminal prevista en el Art. 277 inc. 4 del C.P. (por actuar en favor de cónyuge). Respecto de los progenitores, se aplicó el criterio de la Causa N° 10.167 "Bello Carlos Daniel", considerando que los progenitores no pueden ser garantes válidos ante posibles incumplimientos, ya que ello los obligaría a denunciar a su hijo, circunstancia que la ley expresamente prohíbe (Art. 288 del C.P.P.), encontrándose además alcanzados por prohibiciones del Art. 234 del mismo ordenamiento. En cuanto a las patologías de salud (cuadro epiléptico), la Cámara reconoció su acreditación documental, pero concluyó: "lo cierto es que respecto de tal patología de base que presenta el imputado de autos, no surge de las constancias obrantes en la causa, que el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra alojado actualmente el causante, no cuente con los medios, medicación y personal médico para tratar las crisis y controlar la misma. Tampoco se han adjuntado informes médicos que demuestren que el encierro en la cárcel agrave la salud de Choque de manera definitiva o impida su tratamiento adecuado." Respecto del monitoreo electrónico, aunque la Cámara disintió parcialmente con el juez a quo por descartar de plano el informe de factibilidad técnica, consideró que aun siendo viable tal medida, los obstáculos procesales identificados requeriría nueva evaluación integral antes de autorizar la morigeración.

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